III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2022-15947)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134711
El Presidente podrá acordar la celebración de reuniones no presenciales por vía
telemática, electrónica, o internet o por cualquier otro medio que la tecnología desarrollo.
Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la Comisión Delegada y especificará en
concreto y según proceda:
– El medio, telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se remitirá
la convocatoria.
– El medio, telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se
celebrará la reunión.
– El medio, telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se podrá
consultar la documentación relativa al orden del día y el tiempo durante el que estará
disponible la información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo
durante el que tendrá lugar.
– El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que se
podrá consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los
miembros de la Comisión Delegada.
Sección tercera.
Del Presidente
Artículo 46.
1. El Presidente de la RFHE es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su
representación legal. Además, es el órgano supremo de gestión y administración de
la RFHE.
2. Convoca y preside la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta
Directiva y la Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva, y ejecuta los acuerdos de todos
estos órganos.
Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera órganos y
comisiones federativos.
3. Le corresponde, en general, y además de las que se determinan en los
presentes Estatutos y en sus reglamentos, las funciones no encomendadas
específicamente a la Asamblea general, a su Comisión Delegada y a la Junta Directiva,
entre las que se enumera, a título enunciativo y no limitativo:
Otorgar poderes generales y especiales.
Ordenar pagos.
Nombrar y separar el personal de la RFHE.
Contratar servicios.
4. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos
de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la
Asamblea General. Los candidatos, a los que no será exigible el requisito de formar
parte de dicho órgano, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de
aquellos, y su elección se llevará a cabo por un sistema de doble vuelta, en el caso de
que en una primera ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
Para su elección no será válido el voto por correo.
5. Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno
en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad,
asociación o club sujetos a la disciplina federativa o en federación deportiva española
que no sea la de hípica, y será incompatible con la actividad como juez o técnico,
continuando en posesión de su licencia, si la tuviere, que permanecerá sin efecto hasta
que deje de ostentar la presidencia de la RFHE.
cve: BOE-A-2022-15947
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134711
El Presidente podrá acordar la celebración de reuniones no presenciales por vía
telemática, electrónica, o internet o por cualquier otro medio que la tecnología desarrollo.
Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la Comisión Delegada y especificará en
concreto y según proceda:
– El medio, telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se remitirá
la convocatoria.
– El medio, telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se
celebrará la reunión.
– El medio, telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se podrá
consultar la documentación relativa al orden del día y el tiempo durante el que estará
disponible la información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo
durante el que tendrá lugar.
– El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que se
podrá consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los
miembros de la Comisión Delegada.
Sección tercera.
Del Presidente
Artículo 46.
1. El Presidente de la RFHE es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su
representación legal. Además, es el órgano supremo de gestión y administración de
la RFHE.
2. Convoca y preside la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta
Directiva y la Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva, y ejecuta los acuerdos de todos
estos órganos.
Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera órganos y
comisiones federativos.
3. Le corresponde, en general, y además de las que se determinan en los
presentes Estatutos y en sus reglamentos, las funciones no encomendadas
específicamente a la Asamblea general, a su Comisión Delegada y a la Junta Directiva,
entre las que se enumera, a título enunciativo y no limitativo:
Otorgar poderes generales y especiales.
Ordenar pagos.
Nombrar y separar el personal de la RFHE.
Contratar servicios.
4. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos
de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la
Asamblea General. Los candidatos, a los que no será exigible el requisito de formar
parte de dicho órgano, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de
aquellos, y su elección se llevará a cabo por un sistema de doble vuelta, en el caso de
que en una primera ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
Para su elección no será válido el voto por correo.
5. Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno
en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad,
asociación o club sujetos a la disciplina federativa o en federación deportiva española
que no sea la de hípica, y será incompatible con la actividad como juez o técnico,
continuando en posesión de su licencia, si la tuviere, que permanecerá sin efecto hasta
que deje de ostentar la presidencia de la RFHE.
cve: BOE-A-2022-15947
Verificable en https://www.boe.es
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