III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2022-15947)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134710
4. Al inicio de cada sesión se designarán por la Mesa tres miembros de aquella con
la misión de verificar el acta que, con el visto bueno del Presidente, levantará el
secretario.
Sección segunda.
De la Comisión delegada de la Asamblea General
Artículo 43.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por un mínimo
de 15 miembros más el Presidente, de las cuales corresponderá un tercio a los
Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico, otro tercio a los clubes, y otro tercio
al resto de los estamentos, esto es, deportistas, jueces, diseñadores de recorridos-jefes
de pista, técnicos y comisarios.
2. Los Presidentes de federaciones de ámbito autonómico serán elegidos por y de
entre todos ellos.
3. Los que corresponden a los clubes serán elegidos por y de entre todos ellos, sin
que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50
por 100 de la representación.
4. Los que corresponden a los restantes estamentos serán, así mismo, elegidos por
y entre todos los miembros de cada estamento, en proporción a su representación en la
Asamblea General.
Artículo 44.
1.
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
d) Establecer los Reglamentos de Elecciones de las Delegaciones Territoriales, que
se ajustarán en lo posible a los criterios que rigen para esa materia en la RFHE.
2. Las eventuales modificaciones a que hacen méritos los apartados a y b que
anteceden no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea general
establezca, en su caso, y la propuesta sobre las mismas corresponderá exclusivamente
o al Presidente de la RFHE o a la Comisión delegada, cuando esta última lo acuerde por
mayoría de dos tercios.
3. Compete también a la Comisión:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la RFHE mediante la
elaboración y presentación de un informe anual a la Asamblea General, sobre la
Memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.
c) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cuando el importe de
la operación no exceda de los límites que prevé el artículo 38, debiendo adoptarse tal
clase de acuerdos por la mayoría absoluta de sus miembros.
1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a
propuesta del Presidente o de dos tercios de sus miembros, y su mandato coincidirá con
el de la Asamblea General.
2. Su convocatoria corresponderá, en todo caso, al propio Presidente y deberá
efectuarse con una antelación de quince días, salvo el supuesto que prevé el artículo 19
de los presentes Estatutos.
3. La Comisión Delegada podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos o telemáticos.
cve: BOE-A-2022-15947
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134710
4. Al inicio de cada sesión se designarán por la Mesa tres miembros de aquella con
la misión de verificar el acta que, con el visto bueno del Presidente, levantará el
secretario.
Sección segunda.
De la Comisión delegada de la Asamblea General
Artículo 43.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por un mínimo
de 15 miembros más el Presidente, de las cuales corresponderá un tercio a los
Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico, otro tercio a los clubes, y otro tercio
al resto de los estamentos, esto es, deportistas, jueces, diseñadores de recorridos-jefes
de pista, técnicos y comisarios.
2. Los Presidentes de federaciones de ámbito autonómico serán elegidos por y de
entre todos ellos.
3. Los que corresponden a los clubes serán elegidos por y de entre todos ellos, sin
que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50
por 100 de la representación.
4. Los que corresponden a los restantes estamentos serán, así mismo, elegidos por
y entre todos los miembros de cada estamento, en proporción a su representación en la
Asamblea General.
Artículo 44.
1.
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
d) Establecer los Reglamentos de Elecciones de las Delegaciones Territoriales, que
se ajustarán en lo posible a los criterios que rigen para esa materia en la RFHE.
2. Las eventuales modificaciones a que hacen méritos los apartados a y b que
anteceden no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea general
establezca, en su caso, y la propuesta sobre las mismas corresponderá exclusivamente
o al Presidente de la RFHE o a la Comisión delegada, cuando esta última lo acuerde por
mayoría de dos tercios.
3. Compete también a la Comisión:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la RFHE mediante la
elaboración y presentación de un informe anual a la Asamblea General, sobre la
Memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.
c) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cuando el importe de
la operación no exceda de los límites que prevé el artículo 38, debiendo adoptarse tal
clase de acuerdos por la mayoría absoluta de sus miembros.
1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a
propuesta del Presidente o de dos tercios de sus miembros, y su mandato coincidirá con
el de la Asamblea General.
2. Su convocatoria corresponderá, en todo caso, al propio Presidente y deberá
efectuarse con una antelación de quince días, salvo el supuesto que prevé el artículo 19
de los presentes Estatutos.
3. La Comisión Delegada podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos o telemáticos.
cve: BOE-A-2022-15947
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.