III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2022-15947)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134709
Artículo 41.
1. Corresponde a la Asamblea general en reunión plenaria y con carácter
necesario:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección y cese del Presidente.
e) La elección, en la forma que determina el artículo 40 de los presentes Estatutos,
de su comisión delegada, correspondiéndole asimismo su eventual renovación.
2.
Le compete, además:
a) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando el importe de
la operación sea igual o superior al 10 por 100 del presupuesto de la RFHE o trescientos
mil euros, precisándose para tal aprobación la mayoría absoluta de votos presentes.
Estas cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el Consejo Superior de
Deportes.
b) Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de Presidente de la
RFHE, así como determinar la cuantía de lo que haya de percibir requiriéndose el mismo
quórum que prevé el apartado anterior.
c) Conocer anualmente de los criterios fundamentales que presidan el ejercicio de
la potestad reglamentaria de la Comisión delegada.
d) Resolver las proposiciones que le someta la Junta directiva de la RFHE, o los
propios asambleístas, en número no inferior al 20 por 100 de todos ellos.
e) Constituir los Comités de disciplinas específicas que se consideren necesarios.
f) Las demás competencias que se contienen en los presentes Estatutos o que se
le otorgue reglamentariamente.
3. Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial
urgencia, asuntos o propuestas que presenten a las sesiones de la misma el Presidente
o la Junta Directiva, hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre
que los asistentes, por mayoría absoluta, presten su anuencia.
1. La Asamblea general, se reunirá en sesión plenaria, una vez al año.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se celebrarán a instancia
del Presidente, por acuerdo de la Comisión delegada, adoptado por la mayoría, o la
solicitud de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20 por 100.
3. La convocatoria de la Asamblea corresponderá al Presidente de la RFHE y
deberá efectuarse con una antelación de quince días, salvo los supuestos que prevé el
artículo 19 de los presentes Estatutos. A la convocatoria deberá adjuntarse su orden del
día, así como la documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien
esta última podrá remitirse hasta diez días antes de la fecha prevista para su celebración
o incluso, hasta cuarenta y ocho horas antes de la misma, en los supuestos de urgencia
que prevé el punto 3 del artículo anterior.
La convocatoria junto con la documentación para la Asamblea podrá ser efectuada
mediante medios electrónicos o telemáticos. El acuerdo por el que se tome la decisión
del uso de dichos medios para la convocatoria de la Asamblea General, deberá
especificar al menos el medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria, el medio
electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del
orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información. El sistema
garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información.
cve: BOE-A-2022-15947
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134709
Artículo 41.
1. Corresponde a la Asamblea general en reunión plenaria y con carácter
necesario:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección y cese del Presidente.
e) La elección, en la forma que determina el artículo 40 de los presentes Estatutos,
de su comisión delegada, correspondiéndole asimismo su eventual renovación.
2.
Le compete, además:
a) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando el importe de
la operación sea igual o superior al 10 por 100 del presupuesto de la RFHE o trescientos
mil euros, precisándose para tal aprobación la mayoría absoluta de votos presentes.
Estas cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el Consejo Superior de
Deportes.
b) Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de Presidente de la
RFHE, así como determinar la cuantía de lo que haya de percibir requiriéndose el mismo
quórum que prevé el apartado anterior.
c) Conocer anualmente de los criterios fundamentales que presidan el ejercicio de
la potestad reglamentaria de la Comisión delegada.
d) Resolver las proposiciones que le someta la Junta directiva de la RFHE, o los
propios asambleístas, en número no inferior al 20 por 100 de todos ellos.
e) Constituir los Comités de disciplinas específicas que se consideren necesarios.
f) Las demás competencias que se contienen en los presentes Estatutos o que se
le otorgue reglamentariamente.
3. Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial
urgencia, asuntos o propuestas que presenten a las sesiones de la misma el Presidente
o la Junta Directiva, hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre
que los asistentes, por mayoría absoluta, presten su anuencia.
1. La Asamblea general, se reunirá en sesión plenaria, una vez al año.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se celebrarán a instancia
del Presidente, por acuerdo de la Comisión delegada, adoptado por la mayoría, o la
solicitud de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20 por 100.
3. La convocatoria de la Asamblea corresponderá al Presidente de la RFHE y
deberá efectuarse con una antelación de quince días, salvo los supuestos que prevé el
artículo 19 de los presentes Estatutos. A la convocatoria deberá adjuntarse su orden del
día, así como la documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien
esta última podrá remitirse hasta diez días antes de la fecha prevista para su celebración
o incluso, hasta cuarenta y ocho horas antes de la misma, en los supuestos de urgencia
que prevé el punto 3 del artículo anterior.
La convocatoria junto con la documentación para la Asamblea podrá ser efectuada
mediante medios electrónicos o telemáticos. El acuerdo por el que se tome la decisión
del uso de dichos medios para la convocatoria de la Asamblea General, deberá
especificar al menos el medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria, el medio
electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del
orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información. El sistema
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Artículo 42.