III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2022-15947)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134708

Artículo 33.
La elección de los representantes de clubes, se efectuará a través de la
circunscripción electoral que se determine en cada momento según la normativa
electoral vigente.
Artículo 34.
La elección de los representantes de los jueces se efectuará a través de la
circunscripción electoral que se determine en cada momento según la normativa
electoral vigente.
Artículo 35.
La elección de los representantes de los técnicos se efectuará a través de la
circunscripción electoral que se determine en cada momento según la normativa
electoral vigente.
Artículo 36.
La elección de los representantes de los diseñadores de recorridos-jefes de pista se
efectuará a través de la circunscripción electoral que determine en cada momento según
la normativa electoral vigente.
Artículo 37.
La elección de los representantes de los comisarios se efectuará a través de la
circunscripción electoral que determine en cada momento según la normativa electoral
vigente.
Artículo 38.
La elección de los representantes de los colectivos, en su caso, se efectuará a través
de la circunscripción electoral que se determine en cada momento según la normativa
electoral vigente.
Artículo 39.
Tratándose del supuesto de elección, a través de circunscripción estatal de clubes y
deportistas, los representantes de una misma comunidad autónoma no pueden
sobrepasar en más de un 50 por 100 la proporción que les corresponda en el censo
electoral.

Son competiciones oficiales de ámbito estatal aquellas organizadas bajo la
jurisdicción de la RFHE, así como las organizadas por las Federaciones de ámbito
autonómico cuando en ellas haya delegado de la RFHE, y estén abiertas a la
participación de deportistas que tengan licencia deportiva y cumplan con los niveles
técnicos mínimos que se determinen reglamentariamente.
Las competiciones de ámbito autonómico serán aquellas calificadas como tales por
las federaciones de ámbito autonómico en el ejercicio de sus competencias.

cve: BOE-A-2022-15947
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Artículo 40.