III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2022-15947)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134707

Artículo 24.
Los clubes serán elegidos de entre aquellos que cumplan los requisitos establecidos
en la legislación deportiva en materia electoral.
Artículo 25.
Los deportistas serán elegidos de entre aquellos que cumplan los requisitos
establecidos en la legislación deportiva en materia electoral, y en los presentes
Estatutos.
Artículo 26.
Los jueces serán elegidos de entre aquellos que cumplan los requisitos establecidos
en la legislación deportiva en materia electoral, y en los presentes Estatutos.
Artículo 27.
Los diseñadores de recorridos-jefes de pista serán elegidos de entre aquellos que
cumplan los requisitos establecidos en la legislación deportiva en materia electoral, y en
los presentes Estatutos.
Artículo 28.
Los técnicos serán elegidos de entre aquellos que cumplan los requisitos
establecidos en la legislación deportiva en materia electoral, y en los presentes
Estatutos.
Artículo 29.
Los comisarios serán elegidos de entre aquellos que cumplan los requisitos
establecidos en la legislación deportiva en materia electoral, y en los presentes
Estatutos.
Artículo 30.
Los representantes de otros colectivos, si los hubiese, serán elegidos de entre
aquellos que cumplan los requisitos establecidos en la legislación deportiva en materia
electoral, y en los presentes Estatutos.
Artículo 31.
Las vacantes que eventualmente se produzcan en la Asamblea general, se cubrirán,
cada dos años, mediante elecciones sectoriales.
Artículo 32.

a) Tratándose de representaciones físicas, tener cumplidos, respectivamente, los
dieciséis y los dieciocho años y además, estar en posesión de licencia, titulación o
capacitación, en la cualidad que corresponda, en el momento de la convocatoria de los
comicios, y haberla también tenido en el año anterior, acreditando su participación,
entonces y al tiempo de las elecciones, en competiciones o actividades de carácter
oficial y ámbito estatal.
b) Siendo clubes, los que en el momento de la convocatoria estén organizando y
participando en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal y lo
hayan hecho también en el año anterior.

cve: BOE-A-2022-15947
Verificable en https://www.boe.es

Serán requisitos generales para ser electores y elegibles: