III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134627
saneamiento y depuración de aguas residuales y para los municipios de menos de 5.000
habitantes. Se recogen mecanismos de apoyo a la agrupación de beneficiarios o que
incluyan a más de cinco términos municipales y a los proyectos integrales de gestión del
agua con un 5 % adicional en cada caso.
En cuanto a la exigencia impuesta a los beneficiarios en el artículo 6.2 de la presente
orden relativa a la población de derecho mínima de los términos municipales en los que
los beneficiarios presten sus servicios de abastecimiento de aguas y saneamiento y
depuración de aguas residuales, el artículo 32.6 fija como elemento de referencia el
Padrón municipal vigente y aprobado oficialmente por el Gobierno en la fecha de
presentación de su solicitud, así como el censo oficial proporcionado por el INE
correspondiente al año 2021, permitiendo en casos excepcionales incluir la población
estacional.
El artículo 33 detalla el listado de las distintas tipologías de las actuaciones
financiables, mientras que en el artículo 34 se desglosan los gastos subvencionables de
las actuaciones anteriores. Se otorga a los beneficiarios la posibilidad de solicitar un
anticipo del 80 % de cada anualidad de la subvención otorgada, debiendo justificar que
han adjudicado un mínimo del 60 % del importe del anticipo ya percibido en el momento
de solicitar el anticipo correspondiente a la siguiente anualidad.
El capítulo II del título II regula el procedimiento de solicitud de las ayudas,
detallándose en el artículo 37.2 la documentación a aportar por los potenciales
beneficiarios al formalizar la solicitud. En este sentido destaca la declaración
responsable relativa al cumplimiento de la normativa ambiental nacional y comunitaria,
cuyo objetivo es garantizar el respeto por el beneficiario del principio antes citado de no
causar un daño significativo al medio ambiente.
El plazo de ejecución de las actuaciones financiables comienza el 1 de febrero
de 2020 y finaliza como máximo el 31 de diciembre de 2025, con la posibilidad
contemplada en el artículo 19.2 de su prórroga por un periodo adicional de doce meses
hasta el máximo del 1 de junio de 2026. En cuanto a la justificación de la ejecución de
las actuaciones, el Ministerio para la Transición Ecológica publicará en su portal web el
modelo oficial de la memoria técnica acreditativa de la ejecución de las actuaciones
según se indica en los artículos 36 y 37 de la presente orden.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España (PRTR), así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las
actuaciones que se lleven a cabo en el marco del PRTR en cumplimiento de la presente
orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente (DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en el componente 5, Inversión 1 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo
referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las
recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el
anexo a la CID y el OA. En concreto, se dará cumplimiento a los objetivos climáticos y
ambientales, 40 % y 100 % respectivamente, de la Unión Europea según su asignación
al campo de intervención 041bis definido en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª, 15.ª, 22.ª, 23.ª
y 24.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica,
ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134627
saneamiento y depuración de aguas residuales y para los municipios de menos de 5.000
habitantes. Se recogen mecanismos de apoyo a la agrupación de beneficiarios o que
incluyan a más de cinco términos municipales y a los proyectos integrales de gestión del
agua con un 5 % adicional en cada caso.
En cuanto a la exigencia impuesta a los beneficiarios en el artículo 6.2 de la presente
orden relativa a la población de derecho mínima de los términos municipales en los que
los beneficiarios presten sus servicios de abastecimiento de aguas y saneamiento y
depuración de aguas residuales, el artículo 32.6 fija como elemento de referencia el
Padrón municipal vigente y aprobado oficialmente por el Gobierno en la fecha de
presentación de su solicitud, así como el censo oficial proporcionado por el INE
correspondiente al año 2021, permitiendo en casos excepcionales incluir la población
estacional.
El artículo 33 detalla el listado de las distintas tipologías de las actuaciones
financiables, mientras que en el artículo 34 se desglosan los gastos subvencionables de
las actuaciones anteriores. Se otorga a los beneficiarios la posibilidad de solicitar un
anticipo del 80 % de cada anualidad de la subvención otorgada, debiendo justificar que
han adjudicado un mínimo del 60 % del importe del anticipo ya percibido en el momento
de solicitar el anticipo correspondiente a la siguiente anualidad.
El capítulo II del título II regula el procedimiento de solicitud de las ayudas,
detallándose en el artículo 37.2 la documentación a aportar por los potenciales
beneficiarios al formalizar la solicitud. En este sentido destaca la declaración
responsable relativa al cumplimiento de la normativa ambiental nacional y comunitaria,
cuyo objetivo es garantizar el respeto por el beneficiario del principio antes citado de no
causar un daño significativo al medio ambiente.
El plazo de ejecución de las actuaciones financiables comienza el 1 de febrero
de 2020 y finaliza como máximo el 31 de diciembre de 2025, con la posibilidad
contemplada en el artículo 19.2 de su prórroga por un periodo adicional de doce meses
hasta el máximo del 1 de junio de 2026. En cuanto a la justificación de la ejecución de
las actuaciones, el Ministerio para la Transición Ecológica publicará en su portal web el
modelo oficial de la memoria técnica acreditativa de la ejecución de las actuaciones
según se indica en los artículos 36 y 37 de la presente orden.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España (PRTR), así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las
actuaciones que se lleven a cabo en el marco del PRTR en cumplimiento de la presente
orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente (DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en el componente 5, Inversión 1 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo
referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las
recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el
anexo a la CID y el OA. En concreto, se dará cumplimiento a los objetivos climáticos y
ambientales, 40 % y 100 % respectivamente, de la Unión Europea según su asignación
al campo de intervención 041bis definido en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª, 15.ª, 22.ª, 23.ª
y 24.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica,
ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235