III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134626

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Agua del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y el artículo 11.3 de la
presente orden prevé la creación de un comité de valoración de las solicitudes, el cual se
podrá apoyar en la evaluación técnica realizada por personas expertas independientes, y
podrá recabar la opinión de las distintas comunidades autónomas, confederaciones
hidrográficas y organismos de cuenca intracomunitarios. Los criterios de valoración de
las propuestas presentadas se describen en el capítulo V, y se desarrollan más
detalladamente en el anexo II. En virtud de ellos, se otorgará una puntuación a cada una
de ellas en la propuesta de resolución final dictada por el órgano instructor, que será
definitivamente aprobada por el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Las cuestiones relativas al pago de la subvención se desglosan en el capítulo VI del
título I, previéndose a tal efecto en el artículo 14.1 que el pago se realice conforme a lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También
se prevé la posibilidad de que los beneficiarios soliciten un anticipo del 80 % del importe
total otorgado y, con la excepción prevista en el artículo 14.3, se les exonera de constituir
una garantía financiera. Finalmente se establece que las subvenciones objeto de la
presente orden son compatibles con cualquier otra ayuda que las entidades nacionales,
públicas o privadas, pudieran otorgar para la misma finalidad, siempre que no cubran los
mismos costes.
El artículo 17 describe las obligaciones generales de los beneficiarios, cuyo
incumplimiento, entre otros supuestos, podrá dar lugar al reintegro de la subvención, de
conformidad con el procedimiento y los criterios de graduación previstos en el artículo 24
de la presente orden.
El artículo 19.1 prevé la posibilidad de prórroga del plazo máximo para ejecutar la
actuación subvencionada por un periodo máximo de doce meses. Por su parte, el
artículo 20 habilita al beneficiario a subcontratar hasta el 90 % de las actuaciones
subvencionables, debiendo cumplir la entidad subcontratista el principio de no causar un
daño significativo al medio ambiente. En todo caso, el responsable frente a la
Administración otorgante de la ayuda será siempre el beneficiario.
El capítulo VIII del título I detalla las obligaciones impuestas sobre los beneficiarios
en materia de justificación y control de la ejecución de las actuaciones subvencionables,
debiendo evaluarse el grado de ejecución y el cumplimiento de los objetivos específicos
del programa en función de los indicadores definidos en el artículo 21 y el anexo III de la
presente orden. A este respecto, el artículo 22 impone a los beneficiarios la presentación
de una memoria técnica acreditativa de la ejecución de las actuaciones subvencionables
en el plazo de tres meses desde su finalización, sin perjuicio de la facultad que el
apartado 10 de dicho precepto otorga al órgano instructor para requerir del beneficiario la
aportación de cualquier documentación justificativa adicional.
Por último, el capítulo IX regula las obligaciones en materia de información y
publicidad que se imponen a los beneficiarios, donde puede destacarse la obligación de
aportar un resumen ejecutivo de carácter divulgativo de su proyecto en la fase de
justificación, junto con las memorias descritas en el párrafo anterior. Dicho resumen
ejecutivo podrá ser utilizado por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico para la comunicación y difusión de los resultados de las actuaciones
subvencionables.
El título II regula la convocatoria de las ayudas objeto de la presente orden para el
año 2022. La cuantía total presupuestaria destinada asciende a 200 millones de euros,
previéndose una reserva de 60 millones de euros para propuestas presentadas que
engloben a más de cinco términos municipales o para agrupaciones de solicitantes La
cuantía mínima de la ayuda se fija en 3 millones de euros, mientras que la cuantía
máxima a otorgar no podrá superar los 10 millones de euros. De manera paralela, en el
anexo I se establece con carácter general una intensidad máxima de la ayuda del 60 %
de los gastos subvencionables para aquellas actuaciones financiables implementadas en
el ciclo urbano de abastecimiento de agua, y del 80 % de los gastos subvencionables en
el caso de las actuaciones financiables implementadas en el ciclo urbano de

cve: BOE-A-2022-15943
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Núm. 235