III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134625

La financiación y pago de las ayudas se hará con cargo al Fondo de Restauración
Ecológica y Resiliencia, FCPJ regulado por el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, a
partir de la financiación prevista en la inversión 1 del Componente 5 del Plan de
Recuperación, Transición y Resiliencia. En todo caso, será el Ministerio para la
Transición Ecológica y Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente, el órgano responsable en la gestión, el seguimiento de los hitos y objetivos, la
rendición de cuentas en relación con su cumplimiento y la información a proporcionar al
sistema de gestión, así como el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos
que derivan de la normativa aplicable asumiendo y siguiendo el régimen jurídico que les
resulta de aplicación con carácter general a los mismos, conforme a lo establecido en el
artículo 13.6 del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto.
El capítulo II del título I describe los requisitos generales que deben cumplir las
actuaciones subvencionables, entre los que destaca la obligación de contribuir a alguno
de los seis objetivos medioambientales definidos por el Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en relación con el principio
de no causar un daño significativo al medio ambiente consagrado en el artículo 17 del
citado reglamento. También puede destacarse la obligación de que los beneficiarios
mantengan la actuación objeto de la subvención durante al menos los cinco años
siguientes a su puesta en servicio y la remisión de parte de la información generada al
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico conforme a los objetivos del
PERTE de fomentar la transparencia en la gestión del agua, lo que sin duda refuerza el
efecto transformador que estas ayudas tendrán en la metodología de gestión y control
del ciclo urbano del agua.
Asimismo, el artículo 6 define como beneficiarios potenciales de las ayudas a los
operadores de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas
residuales urbanas en uno o varios términos municipales, tanto en el supuesto de la
prestación de dichos servicios en régimen de gestión directa, como en régimen de
gestión indirecta. En este último supuesto se habilita la posibilidad de que sean
beneficiarios los ayuntamientos, mancomunidades y demás entes locales de ámbito
supramunicipal titulares de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración
de aguas residuales urbanas.
Asimismo, también se prevé que las diputaciones provinciales o comunidades
autónomas uniprovinciales, cabildos o consejos insulares puedan ser beneficiarias
potenciales de las ayudas.
El apartado 2 del citado precepto exige dos requisitos a los potenciales beneficiarios:
(i) que el proyecto incluya uno o varios términos municipales, de forma que, de manera
individual o conjunta, se atienda como mínimo a una población de derecho no inferior
a 20.000 habitantes de forma permanente o estacional en casos excepcionales; y (ii) que
la propuesta solicitada cuente previamente con la aprobación por parte del órgano de
gobierno del operador en el supuesto de prestación de los servicios de abastecimiento
de agua urbana, saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas en régimen de
gestión directa, y con la aprobación por parte del órgano competente de la
Administración pública titular de los mencionados servicios en el supuesto de prestación
en régimen de gestión indirecta.
Los potenciales beneficiarios podrán serlo de manera individual o de manera
colectiva, a través de la figura de la agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
El capítulo IV del título I describe el procedimiento de concesión de las subvenciones,
el cual se ajustará a los principios consagrados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El otorgamiento de las ayudas se
efectuará en régimen de concurrencia competitiva, pudiendo en cada convocatoria, un
mismo solicitante presentar una o más solicitudes para uno o varios términos
municipales o para varias agrupaciones de términos municipales, individualmente o en
agrupación con otros solicitantes.

cve: BOE-A-2022-15943
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Núm. 235