III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134667
ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas
discurran por más de una Comunidad Autónoma, legislación básica sobre protección de
medio ambiente, obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de
una Comunidad Autónoma, respectivamente.
Disposición final segunda.
Salvaguardia del rango no reglamentario.
Las disposiciones incluidas en el título II de la presente orden, relativas a la primera
convocatoria de subvenciones, no tienen el carácter de norma reglamentaria sino de acto
administrativo.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de septiembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I
Intensidades máximas de las ayudas en cada proyecto
A continuación, se recoge la intensidad máxima de la ayuda según los diferentes
tipos de actuaciones en cada proyecto:
a) Actuaciones financiables ubicadas en términos municipales con una población
permanente inferior a 5.000 habitantes:
– Intensidad máxima de la ayuda: Serán financiables hasta un máximo del 80 % de
los costes elegibles de todas las actividades financiables del proyecto que puedan
identificarse como localizadas en dichos términos municipales.
A los anteriores efectos, se tendrá en cuenta el reparto de actuaciones y del
presupuesto conjunto que se incluya por la agrupación en la memoria técnica descrita en
el apartado del anexo IV.
b) Actuaciones financiables implementadas en la tipología B.3 y B.4 del artículo 33,
relativas al saneamiento, depuración de aguas residuales y gestión de vertidos, tanto en
situación normal o en épocas de lluvia, por cualquier beneficiario salvo los indicados en
el punto anterior:
– Intensidad máxima de la ayuda: Serán financiables hasta un máximo del 80 % de
los costes elegibles.
c) Actuaciones financiables implementadas para el resto de las tipologías de
agrupaciones y actuaciones:
d) Complementos de financiación asociados a determinadas actuaciones de los
proyectos y a aquellas agrupaciones que presenten proyectos en el ámbito de la
presente convocatoria:
– En los proyectos que incorporen actuaciones B.1, B.2, B.3 y B.4 y que, por lo tanto,
mejoren de forma integral la gestión del ciclo del agua, se añadirá un 5% adicional al
porcentaje de intensidad máxima aplicable a los costes elegibles de todas las actividades
financiables del proyecto únicamente en los términos municipales que incluyan
actuaciones relativas a todas las partes del ciclo del agua: zona de captación de aguas,
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
– Intensidad máxima de la ayuda: Serán financiables hasta un máximo del 60 % de
los costes elegibles.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134667
ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas
discurran por más de una Comunidad Autónoma, legislación básica sobre protección de
medio ambiente, obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de
una Comunidad Autónoma, respectivamente.
Disposición final segunda.
Salvaguardia del rango no reglamentario.
Las disposiciones incluidas en el título II de la presente orden, relativas a la primera
convocatoria de subvenciones, no tienen el carácter de norma reglamentaria sino de acto
administrativo.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de septiembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I
Intensidades máximas de las ayudas en cada proyecto
A continuación, se recoge la intensidad máxima de la ayuda según los diferentes
tipos de actuaciones en cada proyecto:
a) Actuaciones financiables ubicadas en términos municipales con una población
permanente inferior a 5.000 habitantes:
– Intensidad máxima de la ayuda: Serán financiables hasta un máximo del 80 % de
los costes elegibles de todas las actividades financiables del proyecto que puedan
identificarse como localizadas en dichos términos municipales.
A los anteriores efectos, se tendrá en cuenta el reparto de actuaciones y del
presupuesto conjunto que se incluya por la agrupación en la memoria técnica descrita en
el apartado del anexo IV.
b) Actuaciones financiables implementadas en la tipología B.3 y B.4 del artículo 33,
relativas al saneamiento, depuración de aguas residuales y gestión de vertidos, tanto en
situación normal o en épocas de lluvia, por cualquier beneficiario salvo los indicados en
el punto anterior:
– Intensidad máxima de la ayuda: Serán financiables hasta un máximo del 80 % de
los costes elegibles.
c) Actuaciones financiables implementadas para el resto de las tipologías de
agrupaciones y actuaciones:
d) Complementos de financiación asociados a determinadas actuaciones de los
proyectos y a aquellas agrupaciones que presenten proyectos en el ámbito de la
presente convocatoria:
– En los proyectos que incorporen actuaciones B.1, B.2, B.3 y B.4 y que, por lo tanto,
mejoren de forma integral la gestión del ciclo del agua, se añadirá un 5% adicional al
porcentaje de intensidad máxima aplicable a los costes elegibles de todas las actividades
financiables del proyecto únicamente en los términos municipales que incluyan
actuaciones relativas a todas las partes del ciclo del agua: zona de captación de aguas,
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
– Intensidad máxima de la ayuda: Serán financiables hasta un máximo del 60 % de
los costes elegibles.