III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134666

pérdida de la subvención y obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas en los
términos previstos en el artículo 24 de las bases reguladoras.
2. A fin de cumplir los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, los beneficiarios deberán certificar el inicio de las actuaciones objeto de
subvención en el plazo de nueve (9) meses desde el otorgamiento de la ayuda, así como
la ejecución al menos del 40 % del importe del coste subvencionable de las actuaciones
previstas en el plazo de dieciocho (18) meses desde el otorgamiento de la ayuda.
El incumplimiento de estos hitos podrá conllevar la pérdida a la subvención y la
obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas, al menos cuando el
incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de las bases de esta convocatoria.
Artículo 38.

Justificación de las condiciones de la subvención.

Los modelos de informes finales descritos en el artículo 22.2 de las bases
reguladoras estarán disponibles en el portal web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico para su consulta y descarga. Asimismo, el beneficiario
deberá aportar toda la documentación integrante de la cuenta justificativa en los términos
y condiciones establecidos en el artículo 22 de las bases reguladoras, además de lo
recogido en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, y cuanta documentación e información que se derive de los mecanismos de
verificación contenidos en el anexo I del OA, al ser necesaria para certificar el
cumplimiento de los Hitos/Objetivos CID y el cumplimiento de las obligaciones de
comunicación y publicidad.
Artículo 39. Información y publicidad.
Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas y a través del portal web del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, todo ello conforme a lo establecido
en el artículo 27 de la presente orden ministerial.
Régimen de recursos.

1. Contra las bases reguladoras contenidas en el título I de esta orden ministerial se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses desde
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional.
2. Contra la resolución de la convocatoria contenida en el título II de la presente
orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos (2) meses desde de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; sin
perjuicio de la posibilidad de interponer, si procede, recurso potestativo de reposición
ante la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre o, en su caso, de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª, 15.ª, 22.ª, 23.ª
y 24.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica,

cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única.