III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134665
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
f) Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses
(DACI).
g) Declaración responsable de cumplimiento con la legislación y política ambiental.
h) Información administrativa que acredite los requisitos exigidos al beneficiario, en
particular, los siguientes:
i. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
adjuntando los certificados previstos en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, solicitados a efectos de recibir una subvención de las
Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la
autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a
través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
ii. El cumplimiento de obligaciones por el reintegro de subvenciones conforme a los
términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
iii. El cumplimiento de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos
específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos
Generales del Estado, conforme a los términos establecidos en el artículo 61.3 del Real
Decreto-ley 36/2020.
iv. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.
v. No estar incurso en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del
Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el
artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
vi. El compromiso de comunicar de inmediato al órgano instructor cualquier
modificación o variación de las circunstancias anteriores.
3. En los supuestos de entidades locales supramunicipales con personalidad
jurídica propia, los acuerdos, resoluciones, certificados acreditativos o declaraciones
responsables a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores serán adoptados o
expedidos por el órgano de gobierno de tal entidad supramunicipal y en los supuestos de
gestión directa por el órgano de gobierno del organismo, entidad pública empresarial o
sociedad mercantil que preste el servicio, según proceda.
CAPÍTULO III
Ejecución, justificación y control.
Plazo de ejecución.
1. El periodo de ejecución material del proyecto, así como de los pagos reales y
efectivos realizados con cargo a los mismos, estará comprendido entre 1 de febrero
de 2020, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en artículo 5, y como
máximo el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo establecido en las bases
reguladoras, especialmente en el artículo 19.4, donde se establece la posibilidad
extraordinaria de un máximo de doce (12) meses de prórroga del plazo de ejecución de
los proyectos, sin que se pueda superar en ningún caso la fecha del 1 de junio de 2026.
La falta de ejecución en plazo que no esté debidamente justificada dará lugar a la
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134665
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
f) Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses
(DACI).
g) Declaración responsable de cumplimiento con la legislación y política ambiental.
h) Información administrativa que acredite los requisitos exigidos al beneficiario, en
particular, los siguientes:
i. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
adjuntando los certificados previstos en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, solicitados a efectos de recibir una subvención de las
Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la
autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a
través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
ii. El cumplimiento de obligaciones por el reintegro de subvenciones conforme a los
términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
iii. El cumplimiento de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos
específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos
Generales del Estado, conforme a los términos establecidos en el artículo 61.3 del Real
Decreto-ley 36/2020.
iv. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.
v. No estar incurso en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del
Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el
artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
vi. El compromiso de comunicar de inmediato al órgano instructor cualquier
modificación o variación de las circunstancias anteriores.
3. En los supuestos de entidades locales supramunicipales con personalidad
jurídica propia, los acuerdos, resoluciones, certificados acreditativos o declaraciones
responsables a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores serán adoptados o
expedidos por el órgano de gobierno de tal entidad supramunicipal y en los supuestos de
gestión directa por el órgano de gobierno del organismo, entidad pública empresarial o
sociedad mercantil que preste el servicio, según proceda.
CAPÍTULO III
Ejecución, justificación y control.
Plazo de ejecución.
1. El periodo de ejecución material del proyecto, así como de los pagos reales y
efectivos realizados con cargo a los mismos, estará comprendido entre 1 de febrero
de 2020, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en artículo 5, y como
máximo el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo establecido en las bases
reguladoras, especialmente en el artículo 19.4, donde se establece la posibilidad
extraordinaria de un máximo de doce (12) meses de prórroga del plazo de ejecución de
los proyectos, sin que se pueda superar en ningún caso la fecha del 1 de junio de 2026.
La falta de ejecución en plazo que no esté debidamente justificada dará lugar a la
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.