III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134664
solicitud, incluyendo el título del proyecto, la descripción de las principales actuaciones,
el importe de subvención solicitada para cada actuación, dentro de los límites marcados
en la presente orden ministerial, datos de identificación de cada solicitante y función de
cada uno de ellos, representante y datos de contacto.
2. Junto al formulario de solicitud, cada solicitante deberá presentar la
documentación complementaria que se recoge en los siguientes apartados:
a) Memoria técnica del proyecto, que incluirá la descripción general de las
actuaciones objeto de la subvención incluyendo sus principales necesidades, objetivos,
alcance y planificación de las actividades en las que se descomponen, así como el
importe de subvención solicitada para cada actuación, dentro de los límites marcados en
la presente orden ministerial, incluyendo la descripción de las medidas necesarias para
garantizar la sostenibilidad de las actuaciones, presupuesto y programación durante los
primeros cinco años de actividad una vez finalice el plazo de ejecución de las
actuaciones incluidas en el proyecto y la remisión de la información asociada al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Asimismo, recogerá toda la información técnica necesaria para la evaluación de la
solicitud según la metodología y criterios de valoración descritos en las bases
reguladoras. Toda la información relevante para evaluar la solicitud estará recogida en
esta memoria. No obstante, el solicitante podrá adjuntar documentación adicional de
apoyo que acredite o justifique la información recogida en dicha memoria, indicándose
debidamente en cada sección del formulario las secciones específicas dentro de los
documentos adjuntos que contienen tal información.
b) Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de
representación competente de los entes locales en cuyo ámbito territorial se ejecute el
proyecto en el que, de forma expresa, se aprueben:
i. La participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por esta orden
ministerial.
ii. Las actuaciones subvencionables y las previsiones estimadas de las dotaciones
presupuestarias o tarifarias para llevarlas a cabo.
iii. Cualquier otro compromiso que permita el aseguramiento de este concepto.
c) Certificado acreditativo del operador que preste los servicios de abastecimiento,
saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas en el caso de gestión directa, o
del titular del servicio en el caso de gestión indirecta, del compromiso de que se
dispondrá de los recursos tanto técnicos como financieros necesarios para garantizar el
mantenimiento y operación de la actuación subvencionada tras su puesta en marcha y
durante al menos los primeros cinco años de actividad tras la finalización del proyecto,
así como el envío de la información sobre los usos del agua que se le requiera por el
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico según lo dispuesto en el
apartado d) del artículo 33.3.
d) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de las actuaciones
propuestas con la legislación y política ambiental, tanto nacional como de la UE. Tanto el
solicitante como, en su caso, los terceros que ejecuten parte o toda la actuación objeto
de subvención deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm-DNSH) y a la metodología de
seguimiento definida en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y
por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para
cada actuación.
e) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134664
solicitud, incluyendo el título del proyecto, la descripción de las principales actuaciones,
el importe de subvención solicitada para cada actuación, dentro de los límites marcados
en la presente orden ministerial, datos de identificación de cada solicitante y función de
cada uno de ellos, representante y datos de contacto.
2. Junto al formulario de solicitud, cada solicitante deberá presentar la
documentación complementaria que se recoge en los siguientes apartados:
a) Memoria técnica del proyecto, que incluirá la descripción general de las
actuaciones objeto de la subvención incluyendo sus principales necesidades, objetivos,
alcance y planificación de las actividades en las que se descomponen, así como el
importe de subvención solicitada para cada actuación, dentro de los límites marcados en
la presente orden ministerial, incluyendo la descripción de las medidas necesarias para
garantizar la sostenibilidad de las actuaciones, presupuesto y programación durante los
primeros cinco años de actividad una vez finalice el plazo de ejecución de las
actuaciones incluidas en el proyecto y la remisión de la información asociada al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Asimismo, recogerá toda la información técnica necesaria para la evaluación de la
solicitud según la metodología y criterios de valoración descritos en las bases
reguladoras. Toda la información relevante para evaluar la solicitud estará recogida en
esta memoria. No obstante, el solicitante podrá adjuntar documentación adicional de
apoyo que acredite o justifique la información recogida en dicha memoria, indicándose
debidamente en cada sección del formulario las secciones específicas dentro de los
documentos adjuntos que contienen tal información.
b) Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de
representación competente de los entes locales en cuyo ámbito territorial se ejecute el
proyecto en el que, de forma expresa, se aprueben:
i. La participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por esta orden
ministerial.
ii. Las actuaciones subvencionables y las previsiones estimadas de las dotaciones
presupuestarias o tarifarias para llevarlas a cabo.
iii. Cualquier otro compromiso que permita el aseguramiento de este concepto.
c) Certificado acreditativo del operador que preste los servicios de abastecimiento,
saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas en el caso de gestión directa, o
del titular del servicio en el caso de gestión indirecta, del compromiso de que se
dispondrá de los recursos tanto técnicos como financieros necesarios para garantizar el
mantenimiento y operación de la actuación subvencionada tras su puesta en marcha y
durante al menos los primeros cinco años de actividad tras la finalización del proyecto,
así como el envío de la información sobre los usos del agua que se le requiera por el
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico según lo dispuesto en el
apartado d) del artículo 33.3.
d) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de las actuaciones
propuestas con la legislación y política ambiental, tanto nacional como de la UE. Tanto el
solicitante como, en su caso, los terceros que ejecuten parte o toda la actuación objeto
de subvención deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm-DNSH) y a la metodología de
seguimiento definida en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y
por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para
cada actuación.
e) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
cve: BOE-A-2022-15943
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Núm. 235