III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134663
4. Los proyectos deberán incluir de forma obligatoria y transversal a toda la
propuesta las siguientes acciones:
a) Plan de gobernanza, participación y formación de los trabajadores.
b) Plan de comunicación y sensibilización.
c) Plan de medición y seguimiento de indicadores.
Artículo 34. Forma de pago. Anticipos.
1. Los beneficiarios recibirán el pago anticipado de hasta el 80% de la ayuda
concedida en cada una de las anualidades previstas en la resolución de concesión de la
subvención. En el caso de las agrupaciones de solicitantes, el pago anticipado será
entregado de manera individualizada a cada una de las personas beneficiarias que
integren la agrupación por la parte proporcional de la anualidad que le corresponda a
cada uno de ellos, de acuerdo con el reparto que se establezca en la resolución definitiva
regulada en el artículo 12.5.
Para que el pago del anticipo correspondiente a una anualidad se haga efectivo el
beneficiario deberá certificar que al menos el 60 % del importe del coste subvencionable
de las actuaciones correspondientes a la anualidad anterior ha sido ya ejecutado o
comprometido. El requisito anterior no será aplicable al pago del anticipo
correspondiente a la primera anualidad.
2. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales por parte del
beneficiario se penalizará aplicando una reducción del 5 % en el importe del pago
anticipado correspondiente por cada mes de retraso o fracción con respecto a la fecha
de pago prevista, siendo la subvención concedida reducida en una cuantía equivalente al
importe detraído de este pago anticipado.
3. El importe correspondiente al pago de la ayuda concedida que no se haya
satisfecho como anticipo conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo,
será abonado individualmente a cada beneficiario una vez se verifique la ejecución de
las actuaciones y se certifiquen los costes incurridos, en aplicación de lo previsto en el
capítulo VIII del título I.
A los anteriores efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 88 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las subvenciones
1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del portal web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. El plazo para presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la fecha
de publicación de la presente orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado» y
finalizará a los noventa (90) días hábiles.
3. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será
rechazada y no será evaluada.
4. Cuando un solicitante presente más de una solicitud en una misma convocatoria
deberá hacerlo constar expresamente en todas las solicitudes, indicando en cada una de
ellas si se presenta como integrante de una agrupación o como único solicitante.
Artículo 36.
Formulario de solicitud y documentación complementaria.
1. El formulario de solicitud se facilitará en el portal web del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, e incluirá, al menos, la información general
de la propuesta a través de la identificación de las características principales de la
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. Iniciación. Solicitudes, forma y plazo de presentación.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134663
4. Los proyectos deberán incluir de forma obligatoria y transversal a toda la
propuesta las siguientes acciones:
a) Plan de gobernanza, participación y formación de los trabajadores.
b) Plan de comunicación y sensibilización.
c) Plan de medición y seguimiento de indicadores.
Artículo 34. Forma de pago. Anticipos.
1. Los beneficiarios recibirán el pago anticipado de hasta el 80% de la ayuda
concedida en cada una de las anualidades previstas en la resolución de concesión de la
subvención. En el caso de las agrupaciones de solicitantes, el pago anticipado será
entregado de manera individualizada a cada una de las personas beneficiarias que
integren la agrupación por la parte proporcional de la anualidad que le corresponda a
cada uno de ellos, de acuerdo con el reparto que se establezca en la resolución definitiva
regulada en el artículo 12.5.
Para que el pago del anticipo correspondiente a una anualidad se haga efectivo el
beneficiario deberá certificar que al menos el 60 % del importe del coste subvencionable
de las actuaciones correspondientes a la anualidad anterior ha sido ya ejecutado o
comprometido. El requisito anterior no será aplicable al pago del anticipo
correspondiente a la primera anualidad.
2. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales por parte del
beneficiario se penalizará aplicando una reducción del 5 % en el importe del pago
anticipado correspondiente por cada mes de retraso o fracción con respecto a la fecha
de pago prevista, siendo la subvención concedida reducida en una cuantía equivalente al
importe detraído de este pago anticipado.
3. El importe correspondiente al pago de la ayuda concedida que no se haya
satisfecho como anticipo conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo,
será abonado individualmente a cada beneficiario una vez se verifique la ejecución de
las actuaciones y se certifiquen los costes incurridos, en aplicación de lo previsto en el
capítulo VIII del título I.
A los anteriores efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 88 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las subvenciones
1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del portal web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. El plazo para presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la fecha
de publicación de la presente orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado» y
finalizará a los noventa (90) días hábiles.
3. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será
rechazada y no será evaluada.
4. Cuando un solicitante presente más de una solicitud en una misma convocatoria
deberá hacerlo constar expresamente en todas las solicitudes, indicando en cada una de
ellas si se presenta como integrante de una agrupación o como único solicitante.
Artículo 36.
Formulario de solicitud y documentación complementaria.
1. El formulario de solicitud se facilitará en el portal web del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, e incluirá, al menos, la información general
de la propuesta a través de la identificación de las características principales de la
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. Iniciación. Solicitudes, forma y plazo de presentación.