III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134662
infraestructuras de tratamiento, todo ello también para situaciones ordinarias como para
la gestión de los sistemas en episodios de precipitación, fomentando el avance de la
gestión hacia una gestión inteligente del ámbito urbano del proyecto (Smart city) y la
ciberseguridad de cualquiera de los sistemas de gestión existentes o que se vayan a
desarrollar en el marco de los proyectos incluidos en el ámbito de la presente
convocatoria.
Los proyectos presentados deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Todos los proyectos deberán incluir, al menos, actuaciones B.1 o actuaciones
B.4, que durante la fase de ejecución del proyecto deberán efectuarse en coordinación
con los organismos responsables de la tutela del dominio público hidráulico
(Confederaciones Hidrográficas u órganos equivalentes en las demarcaciones
hidrográficas intracomunitarias) de forma que el proyecto suponga, al menos, una mejora
en la digitalización del volumen de agua captada para el término municipal y con ello se
produzca una mejora del conocimiento de la eficiencia y las pérdidas de agua del
sistema de abastecimiento, y en especial, sobre la información sobre los volúmenes
asociados al dominio público hidráulico cuando así se produzca o de la información
asociada a los vertidos asignados al beneficiario y en especial, los que se produzcan al
dominio público, bien en tiempo seco o en episodios de precipitaciones al dominio
público y con ello, se realice una mejora en los sistemas de tratamiento y depuración de
aguas residuales. Por lo tanto, las actuaciones B.2 y B.3 se desarrollarán siempre en
complemento de, al menos, una actuación tipo B.1 o B.4, salvo que se justifique en la
memoria técnica del proyecto, la plena vigencia e idoneidad de los sistemas existentes
de control existentes y la no necesidad de inversiones adicionales. Esta condición será
comprobada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente durante la fase de
valoración del proyecto a través de consultas con las administraciones hidráulicas
competentes. La no conformidad podrá ser causa directa de la exclusión del proyecto de
la convocatoria.
b) En relación con la tipología B.2, todos los proyectos que la incluyan deberán
llevar a cabo acciones para el control y la mejora de la gestión de las fugas estructurales
en las redes de distribución y acometidas de interés público que afecten a una pluralidad
de personas usuarias realizando una estimación de la mejora prevista con el proyecto en
relación con el agua no registrada. Las actuaciones que incluyan mejoras en la
telelectura del volumen de agua abastecida o consumida deberán realizarse, para ser
objeto de financiación por esta convocatoria, con nuevos contadores de agua, o
adaptaciones de los ya existentes, que aseguren la mejora de la eficiencia y que
fomenten la innovación y la sostenibilidad.
c) Las actuaciones se diseñarán igualmente para colaborar al objetivo general de
lograr una reducción del consumo medio de energía anual de, al menos, un 10 % en
relación con la mejora y renovación de las infraestructuras existentes incluidas en el
proyecto o en comparación con las alternativas convencionales, conforme a la
componente 5, inversión C5.I1 del PRTR. Estos ahorros se lograrán con la aplicación de
medidas de eficiencia energética, con la introducción de cláusulas y criterios de
eficiencia energética en las actuaciones que se deriven de esta convocatoria o con
puesta en marcha de instalaciones de producción de energía renovable asociadas al
proceso de mejora de la eficiencia y digitalización.
d) Los beneficiarios coordinadamente con el titular del servicio tendrán la obligación
de mantener las actuaciones objeto de la subvención durante al menos los cinco años
siguientes a la finalización del proyecto. Deberán igualmente publicar en sus portales
web corporativos la información más relevante generada en el proyecto y que se haya
detallado en su propuesta, y remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico, conforme a los contenidos y formatos electrónicos que se establezcan, un
resumen de la información generada durante el proyecto para fomentar la transparencia
en la gestión del agua.
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134662
infraestructuras de tratamiento, todo ello también para situaciones ordinarias como para
la gestión de los sistemas en episodios de precipitación, fomentando el avance de la
gestión hacia una gestión inteligente del ámbito urbano del proyecto (Smart city) y la
ciberseguridad de cualquiera de los sistemas de gestión existentes o que se vayan a
desarrollar en el marco de los proyectos incluidos en el ámbito de la presente
convocatoria.
Los proyectos presentados deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Todos los proyectos deberán incluir, al menos, actuaciones B.1 o actuaciones
B.4, que durante la fase de ejecución del proyecto deberán efectuarse en coordinación
con los organismos responsables de la tutela del dominio público hidráulico
(Confederaciones Hidrográficas u órganos equivalentes en las demarcaciones
hidrográficas intracomunitarias) de forma que el proyecto suponga, al menos, una mejora
en la digitalización del volumen de agua captada para el término municipal y con ello se
produzca una mejora del conocimiento de la eficiencia y las pérdidas de agua del
sistema de abastecimiento, y en especial, sobre la información sobre los volúmenes
asociados al dominio público hidráulico cuando así se produzca o de la información
asociada a los vertidos asignados al beneficiario y en especial, los que se produzcan al
dominio público, bien en tiempo seco o en episodios de precipitaciones al dominio
público y con ello, se realice una mejora en los sistemas de tratamiento y depuración de
aguas residuales. Por lo tanto, las actuaciones B.2 y B.3 se desarrollarán siempre en
complemento de, al menos, una actuación tipo B.1 o B.4, salvo que se justifique en la
memoria técnica del proyecto, la plena vigencia e idoneidad de los sistemas existentes
de control existentes y la no necesidad de inversiones adicionales. Esta condición será
comprobada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente durante la fase de
valoración del proyecto a través de consultas con las administraciones hidráulicas
competentes. La no conformidad podrá ser causa directa de la exclusión del proyecto de
la convocatoria.
b) En relación con la tipología B.2, todos los proyectos que la incluyan deberán
llevar a cabo acciones para el control y la mejora de la gestión de las fugas estructurales
en las redes de distribución y acometidas de interés público que afecten a una pluralidad
de personas usuarias realizando una estimación de la mejora prevista con el proyecto en
relación con el agua no registrada. Las actuaciones que incluyan mejoras en la
telelectura del volumen de agua abastecida o consumida deberán realizarse, para ser
objeto de financiación por esta convocatoria, con nuevos contadores de agua, o
adaptaciones de los ya existentes, que aseguren la mejora de la eficiencia y que
fomenten la innovación y la sostenibilidad.
c) Las actuaciones se diseñarán igualmente para colaborar al objetivo general de
lograr una reducción del consumo medio de energía anual de, al menos, un 10 % en
relación con la mejora y renovación de las infraestructuras existentes incluidas en el
proyecto o en comparación con las alternativas convencionales, conforme a la
componente 5, inversión C5.I1 del PRTR. Estos ahorros se lograrán con la aplicación de
medidas de eficiencia energética, con la introducción de cláusulas y criterios de
eficiencia energética en las actuaciones que se deriven de esta convocatoria o con
puesta en marcha de instalaciones de producción de energía renovable asociadas al
proceso de mejora de la eficiencia y digitalización.
d) Los beneficiarios coordinadamente con el titular del servicio tendrán la obligación
de mantener las actuaciones objeto de la subvención durante al menos los cinco años
siguientes a la finalización del proyecto. Deberán igualmente publicar en sus portales
web corporativos la información más relevante generada en el proyecto y que se haya
detallado en su propuesta, y remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico, conforme a los contenidos y formatos electrónicos que se establezcan, un
resumen de la información generada durante el proyecto para fomentar la transparencia
en la gestión del agua.
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
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