III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Artículo 32.
Sec. III. Pág. 134660
Cuantía de la subvención.
2. Reserva. Conforme a lo establecido en las bases, de la cuantía total máxima a
que se refiere el párrafo anterior, se reservan 60.000.000 de euros para la subvención de
proyectos presentados por agrupaciones de solicitantes o por solicitantes individuales,
siempre que, en ambos casos, dichos proyectos abarquen más de cinco (5) términos
municipales, en los que al menos uno de los municipios incluidos en su ámbito territorial
no reúna individualmente el requisito exigido en el artículo 6.2 de las bases.
El crédito reservado que no se agote se acumulará a la línea de crédito general.
Si el crédito reservado no fuera suficiente para financiar dichos proyectos, podrá
completarse la financiación con cargo a la línea general del crédito disponible, en
competencia con el resto de los proyectos presentados individualmente por los
solicitantes, en función de su valoración.
3. Importes y límites. El importe máximo de la ayuda a conceder por cada solicitud
de ayuda será de hasta 10.000.000 euros y el importe mínimo de la ayuda a conceder
por cada solicitud de ayuda será de, al menos, 3.000.000 de euros, con el condicionante
que se establece a continuación.
El órgano concedente se reserva el derecho de otorgar una subvención inferior a la
cantidad pedida por el solicitante. En caso de reformulación de proyectos para ajustar los
compromisos y condiciones a la subvención otorgable, podrá concederse una ayuda
inferior a 3.000.000 euros conforme a la reformulación realizada.
La intensidad máxima de la ayuda respecto de los costes elegibles subvencionables
por tipo de actuación se definen el anexo I de esta convocatoria.
4. Cálculo del número de habitantes. A efectos de lo dispuesto en el apartado
anterior, así como en relación con la aplicación de los artículos 6 y 10 de las bases
reguladoras de estas ayudas, el número de habitantes de cada municipio será el
establecido mediante el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se
declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal
referidas al 1 de enero de 2021, así como el establecido en el censo oficial
proporcionado por el INE correspondiente al año 2021. En este sentido, el solicitante
individual o la agrupación de solicitantes, incluidas las entidades supramunicipales con
personalidad jurídica, deberá cumplir el requisito descrito en el apartado 2 del artículo 6,
al menos, de acuerdo con la información proporcionada por alguna de las dos
referencias descritas.
No obstante lo anterior, de manera excepcional el solicitante o la agrupación de
solicitantes, incluidas las entidades supramunicipales con personalidad jurídica, podrá
incluir la población estacional de los términos municipales incluidos en el ámbito de
actuación del proyecto para llegar al umbral mínimo de 20.000 habitantes exigido en el
artículo 6.2. A los anteriores efectos, entre la documentación a incluir en la solicitud de la
ayuda descrita en el anexo IV se incluirá un estudio técnico justificativo del cálculo de la
población estacional, en el que se acreditará que la cifra de población estacional que se
quiera adicionar a la cifra de población de derecho permanente de los términos
municipales incluidos en el ámbito de la actuación se mantiene durante, al menos,
sesenta días en cada año natural.
Este estudio técnico deberá apoyarse en datos oficiales y estar validado por el
órgano competente de cada uno de los municipios incluidos en el ámbito de actuación
del proyecto o, en su caso, por el órgano de gobierno de la entidad supramunicipal. A su
vez, el órgano correspondiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente se
reserva el derecho de pedir aclaraciones o justificaciones complementarias, e incluso
excluir la solicitud presentada si la población estacional acreditada en el citado estudio
no se considera convenientemente justificada.
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
1. Cuantía total. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de
la presente convocatoria será de 200.000.000 de euros.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Artículo 32.
Sec. III. Pág. 134660
Cuantía de la subvención.
2. Reserva. Conforme a lo establecido en las bases, de la cuantía total máxima a
que se refiere el párrafo anterior, se reservan 60.000.000 de euros para la subvención de
proyectos presentados por agrupaciones de solicitantes o por solicitantes individuales,
siempre que, en ambos casos, dichos proyectos abarquen más de cinco (5) términos
municipales, en los que al menos uno de los municipios incluidos en su ámbito territorial
no reúna individualmente el requisito exigido en el artículo 6.2 de las bases.
El crédito reservado que no se agote se acumulará a la línea de crédito general.
Si el crédito reservado no fuera suficiente para financiar dichos proyectos, podrá
completarse la financiación con cargo a la línea general del crédito disponible, en
competencia con el resto de los proyectos presentados individualmente por los
solicitantes, en función de su valoración.
3. Importes y límites. El importe máximo de la ayuda a conceder por cada solicitud
de ayuda será de hasta 10.000.000 euros y el importe mínimo de la ayuda a conceder
por cada solicitud de ayuda será de, al menos, 3.000.000 de euros, con el condicionante
que se establece a continuación.
El órgano concedente se reserva el derecho de otorgar una subvención inferior a la
cantidad pedida por el solicitante. En caso de reformulación de proyectos para ajustar los
compromisos y condiciones a la subvención otorgable, podrá concederse una ayuda
inferior a 3.000.000 euros conforme a la reformulación realizada.
La intensidad máxima de la ayuda respecto de los costes elegibles subvencionables
por tipo de actuación se definen el anexo I de esta convocatoria.
4. Cálculo del número de habitantes. A efectos de lo dispuesto en el apartado
anterior, así como en relación con la aplicación de los artículos 6 y 10 de las bases
reguladoras de estas ayudas, el número de habitantes de cada municipio será el
establecido mediante el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se
declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal
referidas al 1 de enero de 2021, así como el establecido en el censo oficial
proporcionado por el INE correspondiente al año 2021. En este sentido, el solicitante
individual o la agrupación de solicitantes, incluidas las entidades supramunicipales con
personalidad jurídica, deberá cumplir el requisito descrito en el apartado 2 del artículo 6,
al menos, de acuerdo con la información proporcionada por alguna de las dos
referencias descritas.
No obstante lo anterior, de manera excepcional el solicitante o la agrupación de
solicitantes, incluidas las entidades supramunicipales con personalidad jurídica, podrá
incluir la población estacional de los términos municipales incluidos en el ámbito de
actuación del proyecto para llegar al umbral mínimo de 20.000 habitantes exigido en el
artículo 6.2. A los anteriores efectos, entre la documentación a incluir en la solicitud de la
ayuda descrita en el anexo IV se incluirá un estudio técnico justificativo del cálculo de la
población estacional, en el que se acreditará que la cifra de población estacional que se
quiera adicionar a la cifra de población de derecho permanente de los términos
municipales incluidos en el ámbito de la actuación se mantiene durante, al menos,
sesenta días en cada año natural.
Este estudio técnico deberá apoyarse en datos oficiales y estar validado por el
órgano competente de cada uno de los municipios incluidos en el ámbito de actuación
del proyecto o, en su caso, por el órgano de gobierno de la entidad supramunicipal. A su
vez, el órgano correspondiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente se
reserva el derecho de pedir aclaraciones o justificaciones complementarias, e incluso
excluir la solicitud presentada si la población estacional acreditada en el citado estudio
no se considera convenientemente justificada.
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
1. Cuantía total. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de
la presente convocatoria será de 200.000.000 de euros.