III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134659
de las subvenciones y demás ayudas públicas y a través del portal web del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
7. En el caso de los resultados generados por la actividad investigadora de los
proyectos financiados, los resultados publicados en publicaciones de investigación
seriadas o periódicas deberán hacerse públicos en repositorios de acceso abierto en los
términos y condiciones previstos en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 28. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Respecto de la utilización y el tratamiento de los datos de carácter personal se
aplicará la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
TÍTULO II
Primera convocatoria de ayudas para mejora de la eficiencia del ciclo urbano del
agua
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 29. Objeto de la convocatoria.
Mediante esta orden ministerial se aprueba la primera convocatoria para la
concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos de mejora
de la eficiencia del ciclo urbano del agua. La convocatoria se enmarca en la Inversión 1
denominada «Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia,
ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR)», del Componente 5 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y colaborará y apoyará al
cumplimiento del objetivo CID #76 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID)
asociado, cuya consecución de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Artículo 30. Régimen jurídico.
La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas en esta orden
ministerial por lo establecido en este título.
Artículo 31. Financiación y aplicación presupuestaria.
La financiación y pago de las ayudas se hará con cargo al Fondo de Restauración
Ecológica y Resiliencia, FCPJ regulado por el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, a
partir de la financiación prevista en la Inversión 1 del Componente 5 del Plan de
Recuperación, Transición y Resiliencia. En todo caso, será el Ministerio para la
Transición Ecológica y Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente, el órgano responsable en la gestión, el seguimiento de los hitos y objetivos, la
rendición de cuentas en relación con su cumplimiento y la información a proporcionar al
sistema de gestión, así como el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos
que derivan de la normativa aplicable asumiendo y siguiendo el régimen jurídico que les
resulta de aplicación con carácter general a los mismos, conforme a lo establecido en el
artículo 13.6 del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto.
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134659
de las subvenciones y demás ayudas públicas y a través del portal web del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
7. En el caso de los resultados generados por la actividad investigadora de los
proyectos financiados, los resultados publicados en publicaciones de investigación
seriadas o periódicas deberán hacerse públicos en repositorios de acceso abierto en los
términos y condiciones previstos en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 28. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Respecto de la utilización y el tratamiento de los datos de carácter personal se
aplicará la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
TÍTULO II
Primera convocatoria de ayudas para mejora de la eficiencia del ciclo urbano del
agua
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 29. Objeto de la convocatoria.
Mediante esta orden ministerial se aprueba la primera convocatoria para la
concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos de mejora
de la eficiencia del ciclo urbano del agua. La convocatoria se enmarca en la Inversión 1
denominada «Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia,
ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR)», del Componente 5 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y colaborará y apoyará al
cumplimiento del objetivo CID #76 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID)
asociado, cuya consecución de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Artículo 30. Régimen jurídico.
La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas en esta orden
ministerial por lo establecido en este título.
Artículo 31. Financiación y aplicación presupuestaria.
La financiación y pago de las ayudas se hará con cargo al Fondo de Restauración
Ecológica y Resiliencia, FCPJ regulado por el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, a
partir de la financiación prevista en la Inversión 1 del Componente 5 del Plan de
Recuperación, Transición y Resiliencia. En todo caso, será el Ministerio para la
Transición Ecológica y Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente, el órgano responsable en la gestión, el seguimiento de los hitos y objetivos, la
rendición de cuentas en relación con su cumplimiento y la información a proporcionar al
sistema de gestión, así como el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos
que derivan de la normativa aplicable asumiendo y siguiendo el régimen jurídico que les
resulta de aplicación con carácter general a los mismos, conforme a lo establecido en el
artículo 13.6 del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto.
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235