III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134658

CAPÍTULO IX
Notificaciones, información y publicidad
Artículo 26. Notificaciones.
Las notificaciones se efectuarán conforme a estas bases y a la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Las notificaciones a través de la sede electrónica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico serán válidas según lo que se establece en
el artículo 43 de dicha ley.
Artículo 27. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.
1. Toda la información técnica y el material audiovisual derivado de los proyectos
financiados por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico podrán ser
empleados por dicho Ministerio para su difusión a través de sus canales (portal web,
redes sociales y otros) al objeto de garantizar su difusión, general conocimiento y puesta
en valor.
2. Asimismo, los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones en materia de
información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento
(UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la
financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y a su gestión por el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y 31 de su Reglamento. En particular, en las medidas de información
y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas
y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa,
certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
c) Se usarán también el logo del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia.
d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados
3. Los beneficiarios deberán aportar un resumen ejecutivo de carácter divulgativo
de su proyecto en la fase de justificación, junto con las memorias descritas en el
artículo 22 de la presente orden. Este resumen ejecutivo será considerado como un
producto final del proyecto y podrá ser utilizado para la comunicación y difusión de los
resultados del mismo. En el caso de que el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico pudiera estar interesado en el uso de los resultados generados en los
proyectos beneficiarios de esta convocatoria, estos serán requeridos a la entidad
beneficiaria para su cesión.
4. Los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de
publicidad.
5. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a
cabo los Estados miembros en relación con los Fondos de la Unión Europea.
6. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad

cve: BOE-A-2022-15943
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Núm. 235