III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134657

g) Incumplimiento relativo a la falta de consecución de alguno de los resultados o
productos de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos, sin la
justificación adecuada del esfuerzo realizado para su consecución: un porcentaje fijo
del 25 % por incumplimiento en la consecución de cada resultado o producto previsto y
aprobado inicialmente.
h) Incumplimiento relativo a la falta de solicitud a un mínimo de tres ofertas de
diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para
el contrato menor, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, en los términos y con las excepciones
establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: un porcentaje fijo
del 20 %.
9. En caso de concurrencia de motivos de reducción de la misma naturaleza se
acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para
determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario. En caso de
concurrencia de varios incumplimientos de distinta naturaleza se aplicará un único
motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el
de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que las causas no sean de la misma
naturaleza, no se consideran acumulativas.
No obstante lo anterior, en los siguientes casos la minoración será siempre
acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:

10. Será de aplicación el procedimiento de reintegro previsto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento de desarrollo.
11. La competencia para instar el procedimiento de reintegro corresponde al órgano
instructor.
12. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, en los términos y con las excepciones establecidas en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La obligación anterior no será
aplicable para aquellos beneficiarios que estén obligados a aplicar, para la selección del
subcontratista, el régimen dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014; o el régimen dispuesto en el Libro Primero del Real Decreto-ley 3/2020,
de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico
español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública
en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del
ámbito tributario y de litigios fiscales.
Artículo 25.

Régimen sancionador.

A los efectos de la presente orden ministerial y en todo lo relacionado con el
programa de ayudas regulado en esta norma, será de aplicación el régimen regulador de
las infracciones y sanciones contenido en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y su Reglamento de desarrollo.

cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es

a) No facilitar las funciones de seguimiento o control del proyecto: hasta un máximo
de 10 % de la ayuda concedida.
b) No enviar en forma la documentación justificativa: hasta un máximo de 5 % de la
ayuda concedida.