III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134656
serán causas suficientes para determinar el reintegro de la ayuda y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el beneficiario
ingrese el reintegro si es anterior a ésta; o la pérdida del derecho al cobro, conforme al
procedimiento establecido en dicha ley.
2. Igualmente, el incumplimiento injustificado por parte del beneficiario de las
obligaciones periódicas de justificación de la subvención en los términos y condiciones
previstos en el artículo 23 de la presente orden ministerial supondrá la pérdida del
derecho a su percepción o el reintegro de la misma.
3. El incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio DNSH y
la metodología de seguimiento definida en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 supondrá la pérdida del derecho a la
subvención o el reintegro de la misma.
4. También supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de la
misma el incumplimiento por parte del beneficiario de sus obligaciones previstas en el
artículo 28 de esta orden en materia de información, comunicación, visibilidad y
publicidad, conforme a los porcentajes previstos en el apartado 8 de este artículo.
5. De acuerdo con el artículo 7 regla séptima de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, podrá ser causa de
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y reintegro de la misma el
incumplimiento de los hitos u objetivos establecidos en la convocatoria correspondiente.
En particular, podrá ser causa de reintegro cuando el incumplimiento de los hitos u
objetivos impida el retorno de fondos europeos al Tesoro en el supuesto que no se pueda
garantizar el cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el
componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. La falta de ejecución en plazo de alguna de las actuaciones comprometidas dará
lugar a la reducción del importe de la ayuda otorgada asignado a las actuaciones no
finalizadas. Se entenderá que una actuación o grupo de actuaciones están
completamente terminadas cuando hayan sido puestas en servicio en los plazos
estipulados, estén cumpliendo la función para la que originalmente fueron planificadas y
den cumplimiento a los indicadores concretados en la Resolución de concesión.
7. Podrá dar lugar, asimismo, a la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la
ayuda, el informe desfavorable de fiscalización, de cualquiera de las administraciones
facultadas para realizarlo en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la presente orden
ministerial que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado
en cualquier incumplimiento de las normativas de aplicación.
8. El reintegro o la pérdida del derecho a cobro se establecerá, de acuerdo con la
siguiente graduación:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: porcentaje fijo
del 100 %.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: porcentaje
fijo del 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud:
porcentaje fijo del 25 % por cada objetivo no cumplido.
d) En el caso de incumplimientos de las condiciones económicas, no se aceptará
el 100 % de aquellos gastos que no cumplan los aspectos reflejados en el artículo 17
relativo a gastos subvencionables, así como los especificados para cada una de las
convocatorias a este respecto.
e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de información, comunicación,
visibilidad y publicidad establecidas en las bases reguladoras, así como las
especificadas a este respecto para cada una de las convocatorias: 50 %.
f) Incumplimiento de condiciones técnicas: hasta el 100 % del gasto concreto
presentado para su ejecución en caso de realización de modificaciones no autorizadas
en las actividades del proyecto.
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134656
serán causas suficientes para determinar el reintegro de la ayuda y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el beneficiario
ingrese el reintegro si es anterior a ésta; o la pérdida del derecho al cobro, conforme al
procedimiento establecido en dicha ley.
2. Igualmente, el incumplimiento injustificado por parte del beneficiario de las
obligaciones periódicas de justificación de la subvención en los términos y condiciones
previstos en el artículo 23 de la presente orden ministerial supondrá la pérdida del
derecho a su percepción o el reintegro de la misma.
3. El incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio DNSH y
la metodología de seguimiento definida en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 supondrá la pérdida del derecho a la
subvención o el reintegro de la misma.
4. También supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de la
misma el incumplimiento por parte del beneficiario de sus obligaciones previstas en el
artículo 28 de esta orden en materia de información, comunicación, visibilidad y
publicidad, conforme a los porcentajes previstos en el apartado 8 de este artículo.
5. De acuerdo con el artículo 7 regla séptima de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, podrá ser causa de
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y reintegro de la misma el
incumplimiento de los hitos u objetivos establecidos en la convocatoria correspondiente.
En particular, podrá ser causa de reintegro cuando el incumplimiento de los hitos u
objetivos impida el retorno de fondos europeos al Tesoro en el supuesto que no se pueda
garantizar el cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el
componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. La falta de ejecución en plazo de alguna de las actuaciones comprometidas dará
lugar a la reducción del importe de la ayuda otorgada asignado a las actuaciones no
finalizadas. Se entenderá que una actuación o grupo de actuaciones están
completamente terminadas cuando hayan sido puestas en servicio en los plazos
estipulados, estén cumpliendo la función para la que originalmente fueron planificadas y
den cumplimiento a los indicadores concretados en la Resolución de concesión.
7. Podrá dar lugar, asimismo, a la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la
ayuda, el informe desfavorable de fiscalización, de cualquiera de las administraciones
facultadas para realizarlo en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la presente orden
ministerial que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado
en cualquier incumplimiento de las normativas de aplicación.
8. El reintegro o la pérdida del derecho a cobro se establecerá, de acuerdo con la
siguiente graduación:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: porcentaje fijo
del 100 %.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: porcentaje
fijo del 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud:
porcentaje fijo del 25 % por cada objetivo no cumplido.
d) En el caso de incumplimientos de las condiciones económicas, no se aceptará
el 100 % de aquellos gastos que no cumplan los aspectos reflejados en el artículo 17
relativo a gastos subvencionables, así como los especificados para cada una de las
convocatorias a este respecto.
e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de información, comunicación,
visibilidad y publicidad establecidas en las bases reguladoras, así como las
especificadas a este respecto para cada una de las convocatorias: 50 %.
f) Incumplimiento de condiciones técnicas: hasta el 100 % del gasto concreto
presentado para su ejecución en caso de realización de modificaciones no autorizadas
en las actividades del proyecto.
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235