III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134655

4. La Intervención General de la Administración del Estado, para el ejercicio de
estas funciones adicionales a sus funciones como Autoridad de auditoría en materia de
fondos estructurales, tendrá libertad de acceso a los sistemas de información de las
entidades públicas estatales que participen en la gestión de fondos europeos para
garantizar la evaluación continuada de las operaciones, así como a cualquier otro
registro en el que se reflejen actuaciones de ejecución de fondos europeos. Cualquier
entidad quedará obligada a facilitar la información que en el ejercicio de estas funciones
le sea solicitada.
5. Por su parte, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, en el ejercicio de
sus funciones para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea frente
al fraude, la corrupción o cualquier otra actividad ilegal, promoverá las labores de
prevención, detección e investigación del fraude que sean precisas, manteniendo a estos
efectos las relaciones necesarias con los órganos de gestión y control.
6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(RMRR), la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR
podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales,
creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También,
será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos
Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable. Conforme a ello, en el anexo VI de la orden ministerial se presenta declaración
responsable que presentará el solicitante de acceso a las bases de datos disponibles,
para proceder a la identificación de los perceptores finales, y/o contratistas o
subcontratistas cuando el perceptor final sea poder adjudicador, en términos del
artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021 y el artículo 22.2 del Reglamento 241/2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
7. Los beneficiarios de la ayuda deberán comprometerse por escrito a conceder los
derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina europea
de lucha contra el fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y
las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
8. Todos los procesos derivados de esta orden estarán sujetos al plan de medidas
antifraude, de prevención de conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y
adecuación del régimen de ayudas de estado y sus procedimientos del Ministerio para la
Transición Ecológica y Reto Demográfico aprobado el 22 de febrero de 2022, en relación
con la prevención de conflicto de intereses, la ausencia de doble financiación y
adecuación del régimen de ayudas de Estado.
9. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Intervención
General de la Administración del Estado o cualquier organismo fiscalizador, nacional o
comunitario, podrán solicitar al beneficiario en cualquier momento, durante el plazo
previsto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y al menos durante cinco años a partir del
último pago efectuado por la Unión Europea, y de cinco años de la fecha de conclusión
del plazo de justificación establecido en el artículo 23, la exhibición de cualquiera de los
documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para
justificar la realización de las actuaciones (incluyendo facturas y justificantes de pago de
las mismas). En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la
auditoría técnica mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera
el órgano de control.
Artículo 24.

Reintegro.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas de la presente convocatoria y de las obligaciones y requisitos
establecidos por la presente orden ministerial así como la concurrencia de cualquiera de
los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

cve: BOE-A-2022-15943
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Núm. 235