III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134654

7. La justificación documental de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda
se realizará telemáticamente por parte de los beneficiarios, a través de las herramientas
que se establezcan por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
En todo caso, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la
Transición Ecológica y Reto Demográfico podrán proceder a la revisión de la veracidad
de los documentos escaneados, mediante su cotejo con los originales. En caso de que el
beneficiario no facilitase la exhibición de los documentos originales solicitados en un
plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al que se le hubiera requerido, se
considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del
destino de la ayuda otorgada. En este sentido, procederá, en su caso, el reintegro de la
ayuda por parte del mismo en los términos establecidos en los artículos 37 y 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. De igual forma, el beneficiario informará proactivamente sobre cualquier evento
importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos
establecidos.
9. El órgano encargado del seguimiento de las actuaciones subvencionadas podrá
requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a
la expuesta, con independencia de la modalidad que adopte la memoria económica
justificativa del coste de las actividades realizadas, para verificar la efectiva adecuación
de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario
obligado a su entrega en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la recepción
de la comunicación. Asimismo, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá comprobar el valor de mercado
de los gastos objeto de la ayuda.
Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes
atribuyen a la Intervención General del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos;
y, en particular, del control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el título III de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios de la ayuda supondrá
su reintegro o la pérdida del derecho a su cobro.
Control.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de
comprobación y control financiero que pueda realizar el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico u otro órgano que designe, el Ministerio de Hacienda y
Función Pública, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de
Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras
actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos
comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la Intervención General de la Administración del Estado tendrá a su cargo el
ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a la
autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación.
3. En particular, corresponderá a la Intervención General de la Administración del
Estado las actuaciones derivadas del diseño y ejercicio de control de los fondos que se
exijan por la normativa europea, asumiendo la coordinación de los controles asignados a
cualquier otro órgano de control estatal, autonómico o local, así como el ejercicio de las
relaciones con las Instituciones Comunitarias y Nacionales para asegurar un sistema de
control eficaz y eficiente.

cve: BOE-A-2022-15943
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Artículo 23.