III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134653

4.º Declaración responsable firmada por el representante legal, con una relación
detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.
5.º Cualquier otra documentación exigida en la convocatoria.
b) Con aportación de informe de auditor: la justificación por parte de la entidad
incluirá la siguiente documentación:
1.º Presentación de una memoria económica abreviada que contendrá los aspectos
que se detallan en los puntos a).1.º, a).3.º, a).4.º y a).5.º del apartado anterior. En el caso
de la autoliquidación deberá presentarse firmada y sellada tanto por el auditor como por
el representante legal.
2.º Un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de
los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda y de los ingresos generados por el
programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas bases
y la contabilidad de la entidad.
3.º El alcance del informe será aquel que permita al auditor obtener evidencia
suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto y
deberá regirse por lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que
se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
4.º En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el
supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la
designación del auditor de cuentas será realizada por él.
5.º El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas
cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en
el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a
conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
6.º Además se incluirá lo recogido en las Órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y cuanta documentación e información que se
derive de los mecanismos de verificación contenidos en el anexo I del OA, al ser
necesaria para certificar el cumplimiento de los Hitos/Objetivos CID conforme con el
anexo III de esta orden ministerial y el cumplimiento de las obligaciones de comunicación
y publicidad, así como cualquier otra documentación exigida en la convocatoria.
5. Se realizarán liquidaciones parciales de aquellos proyectos cuya duración sea
igual o superior a tres años, una vez alcanzada la mitad del periodo de ejecución. Estas
liquidaciones requerirán la documentación y condiciones exigidas en este artículo. En el
caso de entidades que hayan recibido un anticipo, en el importe resultante a pagar de la
liquidación parcial, se tendrá en cuenta dicho anticipo.
6. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de
evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que
sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y
verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún
caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en el
acuerdo de subvención

cve: BOE-A-2022-15943
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Núm. 235