III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022
Artículo 22.

Sec. III. Pág. 134652

Justificación.

a) Con aportación de justificantes de gasto: en este caso, la justificación de la
entidad contendrá la siguiente documentación:
1.º Autoliquidación económica, consistente en un listado pormenorizado de todos
los documentos probatorios del gasto ejecutado.
2.º Original o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en
la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación
acreditativa del pago.
3.º Declaración responsable de coste total firmada por el representante legal.

cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es

1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin. Igualmente, deberán garantizar el mantenimiento y
operación de la actuación subvencionada y el envío al Ministerio para la Transición
Ecológica y Reto Demográfico de un resumen de la información obtenida con la
implantación del proyecto de mejora de la eficiencia y digitalización desde la puesta en
marcha de las actuaciones hasta al menos cinco años después de la finalización del
proyecto, de acuerdo con lo previsto en el apartado d) del artículo 33.3, de forma
complementaria a los requisitos de remisión de información que se establezcan en la
normativa sobre dominio público hidráulico indicada en el artículo 4 y en la que se
desarrolle conforme a la línea de actuación de mejora de la gobernanza del PERTE de
digitalización del ciclo del agua.
2. La justificación documental de la realización de las actuaciones debe realizarse
mediante la aportación de una memoria técnica acreditativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda y una memoria
económica justificativa del coste de las actuaciones efectuadas, así como la información
que se especifique en la convocatoria correspondiente. Ello sin perjuicio de que dicha
comprobación tenga carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto, en
tanto no se justifique totalmente la actividad.
Los informes descritos en el párrafo anterior serán realizados y suscritos por un
técnico titulado competente enmarcado en la dirección de la ejecución de las
actuaciones. Se deberá incluir en ellos información acerca del grado de cumplimiento de
los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención y, en especial del
apoyo al cumplimiento del objetivo CID #76 del PRTR, incluyendo como anexo el
contenido especificado en el anexo III de esta orden ministerial como documentos de
prueba. Del mismo modo, se deberá informar acerca del grado de cumplimiento de los
compromisos asumidos, especialmente en el caso de que hayan sido considerados
como criterio de concesión de la subvención. Asimismo, resaltará todas las desviaciones
existentes, si las hubiera, con respecto al acuerdo de subvención.
En todos los casos, el beneficiario deberá justificar el 100% del gasto del proyecto,
independientemente de la cuantía de la ayuda concedida por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. La memoria técnica será presentada en el plazo de tres (3) meses desde la
finalización de la ejecución. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá conceder una prórroga de un
(1) mes, la cual deberá ser solicitada por escrito y debidamente justificada por el
beneficiario. Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) N.º 241/2021, se recabarán datos sobre el perceptor final de los fondos
(beneficiarios) en una base de datos única, a efectos de auditoría y control del uso de los
fondos.
4. La memoria técnica se acompañará de una memoria económica justificativa
podrá adoptar una de las dos modalidades siguientes, conforme a lo establecido en los
artículos 72 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio: