III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134651
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones, el coste y el valor de
mercado de las actividades subcontratadas.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
En el caso de proyectos cuya ejecución hubiera comenzado antes de la publicación
de las bases y en los que el solicitante ya hubiera subcontratado parte de la ejecución,
se informará de este extremo en la solicitud y la autorización se entenderá concedida
con el otorgamiento de la ayuda.
3. Los contratistas y subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario,
que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada
frente a la Administración. En este sentido, el beneficiario será responsable de que en la
ejecución de la actuación subvencionada subcontratada se respeten los límites
establecidos en la presente orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas y subcontratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos
límites.
4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas previstas
en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de
la autorización expresa previa de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, será de
aplicación lo previsto en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
5. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de esta subvención, la
entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (DNSH), puesto que estos condicionantes de cumplimiento del principio
DNSH deben incluirse en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se
formalizarán los compromisos financieros resultantes de esta orden ministerial.
6. El beneficiario deberá en todo caso informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención, y en su caso, los contratistas o
subcontratistas a lo largo de la ejecución del proyecto deberán firmar los anexos
correspondientes.
7. En el caso de agrupaciones, los miembros que las componen no podrán
subcontratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades asignadas a cada una
de ellas en el acuerdo de agrupación.
CAPÍTULO VIII
Justificación, control y reintegro de subvenciones
Artículo 21. Indicadores de seguimiento.
Conforme al artículo 7, regla séptima, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y al artículo 37 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación de los proyectos estará vinculada al
cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y para ello la entidad beneficiaria tendrá que aportar la medición de los
indicadores que se concretan en este artículo.
2. Los indicadores de seguimiento a reportar serán los definidos en el anexo III de
la presente orden ministerial en relación con la implantación del Plan de Recuperación,
Transición y Resiliencia y el PERTE digitalización del ciclo del agua.
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134651
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones, el coste y el valor de
mercado de las actividades subcontratadas.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
En el caso de proyectos cuya ejecución hubiera comenzado antes de la publicación
de las bases y en los que el solicitante ya hubiera subcontratado parte de la ejecución,
se informará de este extremo en la solicitud y la autorización se entenderá concedida
con el otorgamiento de la ayuda.
3. Los contratistas y subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario,
que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada
frente a la Administración. En este sentido, el beneficiario será responsable de que en la
ejecución de la actuación subvencionada subcontratada se respeten los límites
establecidos en la presente orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas y subcontratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos
límites.
4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas previstas
en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de
la autorización expresa previa de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, será de
aplicación lo previsto en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
5. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de esta subvención, la
entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (DNSH), puesto que estos condicionantes de cumplimiento del principio
DNSH deben incluirse en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se
formalizarán los compromisos financieros resultantes de esta orden ministerial.
6. El beneficiario deberá en todo caso informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención, y en su caso, los contratistas o
subcontratistas a lo largo de la ejecución del proyecto deberán firmar los anexos
correspondientes.
7. En el caso de agrupaciones, los miembros que las componen no podrán
subcontratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades asignadas a cada una
de ellas en el acuerdo de agrupación.
CAPÍTULO VIII
Justificación, control y reintegro de subvenciones
Artículo 21. Indicadores de seguimiento.
Conforme al artículo 7, regla séptima, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y al artículo 37 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación de los proyectos estará vinculada al
cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y para ello la entidad beneficiaria tendrá que aportar la medición de los
indicadores que se concretan en este artículo.
2. Los indicadores de seguimiento a reportar serán los definidos en el anexo III de
la presente orden ministerial en relación con la implantación del Plan de Recuperación,
Transición y Resiliencia y el PERTE digitalización del ciclo del agua.
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235