III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134650
2. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución habrá de ser
solicitada por el beneficiario, en su caso, antes de que concluya el plazo para la
realización de la actuación objeto de ayuda. La modificación de las condiciones
establecidas en la resolución no podrá implicar el incumplimiento del principio DNSH. La
decisión sobre la solicitud de modificación corresponderá a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
3. La modificación del plazo de ejecución únicamente podrá autorizarse por
circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el
cumplimiento del plazo, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las
medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En todo caso
deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Identificación de las causas que justifican la modificación del plazo de ejecución.
b) Elaboración de un plan de acciones correctoras para aquellas causas que
pueden originar una prórroga del plazo de ejecución.
4. En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización
de la actuación objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los doce (12) meses
contados desde la fecha aprobada como final de ejecución de las actuaciones en la
resolución de concesión definitiva de la ayuda y en todo caso nunca podrá superar el 1
de junio de 2026.
5. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución se podrá
autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, tal y como exige el artículo 64 del
Reglamento de la General de Subvenciones.
6. La estimación o desestimación de la solicitud de modificación se realizará
mediante resolución expresa que deberá dictarse y notificarse al interesado el plazo
máximo de diez (10) días hábiles.
El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima al
interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La desestimación expresa deberá ser motivada.
En el caso de estimarse la solicitud, la resolución incluirá el contenido mínimo
establecido en el artículo 15.5 de la presente orden ministerial.
Artículo 20. Subcontratación.
1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se entiende por subcontratación el concierto del beneficiario con
terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que
tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
2. Los beneficiarios podrán subcontratar con terceros hasta el 90 % del importe
total del proyecto. A los efectos del artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando la subcontratación supere los importes
que fija ese artículo el beneficiario deberá remitir la información del contrato previamente
a su celebración con tiempo suficiente para su análisis y posterior autorización por
escrito por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Si en el plazo de diez (10) días hábiles, la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente no hubiera contestado de forma expresa a la solicitud de
autorización, se entenderá concedida por silencio positivo.
A los anteriores efectos, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir
su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Administración podrá
comprobar, dentro del período de prescripción y al amparo de las facultades que le
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134650
2. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución habrá de ser
solicitada por el beneficiario, en su caso, antes de que concluya el plazo para la
realización de la actuación objeto de ayuda. La modificación de las condiciones
establecidas en la resolución no podrá implicar el incumplimiento del principio DNSH. La
decisión sobre la solicitud de modificación corresponderá a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
3. La modificación del plazo de ejecución únicamente podrá autorizarse por
circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el
cumplimiento del plazo, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las
medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En todo caso
deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Identificación de las causas que justifican la modificación del plazo de ejecución.
b) Elaboración de un plan de acciones correctoras para aquellas causas que
pueden originar una prórroga del plazo de ejecución.
4. En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización
de la actuación objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los doce (12) meses
contados desde la fecha aprobada como final de ejecución de las actuaciones en la
resolución de concesión definitiva de la ayuda y en todo caso nunca podrá superar el 1
de junio de 2026.
5. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución se podrá
autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, tal y como exige el artículo 64 del
Reglamento de la General de Subvenciones.
6. La estimación o desestimación de la solicitud de modificación se realizará
mediante resolución expresa que deberá dictarse y notificarse al interesado el plazo
máximo de diez (10) días hábiles.
El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima al
interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La desestimación expresa deberá ser motivada.
En el caso de estimarse la solicitud, la resolución incluirá el contenido mínimo
establecido en el artículo 15.5 de la presente orden ministerial.
Artículo 20. Subcontratación.
1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se entiende por subcontratación el concierto del beneficiario con
terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que
tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
2. Los beneficiarios podrán subcontratar con terceros hasta el 90 % del importe
total del proyecto. A los efectos del artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando la subcontratación supere los importes
que fija ese artículo el beneficiario deberá remitir la información del contrato previamente
a su celebración con tiempo suficiente para su análisis y posterior autorización por
escrito por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Si en el plazo de diez (10) días hábiles, la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente no hubiera contestado de forma expresa a la solicitud de
autorización, se entenderá concedida por silencio positivo.
A los anteriores efectos, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir
su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Administración podrá
comprobar, dentro del período de prescripción y al amparo de las facultades que le
cve: BOE-A-2022-15943
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Núm. 235