III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134649

hayan contribuido también a la financiación de los mismos costes. Asimismo, se
garantizará el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en especial,
las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble
financiación.
m) Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y la metodología
de seguimiento definida en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España.
n) Asimismo, los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo
necesario para la realización de la parte del proyecto que pretendan ejecutar con medios
propios, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el
territorio nacional. Además, fomentarán tal práctica también para la parte del proyecto
subcontratada. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse
documentalmente.
ñ) Los beneficiarios deberán contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de
la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo
en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o
subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
o) Autorizar expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a
ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento
Financiero. La concesión de la subvención está condicionada a la presentación de dicha
autorización por escrito.
p) Una vez recibida la subvención, declararla un ingreso percibido.
2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa suficiente para
la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida.
Artículo 18.

Plazo de ejecución.

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será el que se
establezca en la convocatoria correspondiente.
Modificación de la resolución.

1. Las condiciones establecidas en la resolución, incluyendo las modificaciones en
los costes inicialmente presupuestados, podrán ser modificadas, a solicitud del
beneficiario o de oficio, siempre que los cambios no alteren la naturaleza u objetivos de
la subvención ni supongan un cambio sustancial en el conjunto de actuaciones
subvencionadas, por alguno de los siguientes motivos:
a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención debidamente justificada.
b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por
incompatibilidades.
c) Penalizaciones por retrasos en el cumplimiento de las obligaciones formales
como beneficiario en la medida en que afecten a la cuantía total a percibir por el
beneficiario en los términos establecidos en la convocatoria.

cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.