III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134648

garantizar la correcta realización de las actuaciones objeto de la ayuda y aportando al
efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores
que fueran requeridos para reportar los resultados.
f) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que pueda realizar la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico u otro órgano designado por ésta, el
Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Intervención General de la Administración
del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de
acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas
cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea
requerida. Las comprobaciones podrán realizarse con anterioridad o posterioridad a la
concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna
condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
g) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en las bases, en
el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 31 de su Reglamento,
así como con los deberes de información, comunicación y visibilidad que correspondan
al beneficiario conforme lo establecido en el artículo 132 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE) n.º 1046/2018), según lo indicado en el artículo 22.2.f) y 34.2 del
Reglamento (UE) n.º 241/2021, y en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
h) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la
aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control, de conformidad con los plazos y formatos indicados en el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión (en adelante, el Reglamento Financiero).
i) Respetar las normas que se pudieran establecer a nivel nacional y europeo en
relación con la gestión de los fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, en particular las que establezca el Ministerio de Hacienda y Función
Pública, así como los Actos Delegados de la Comisión Europea que puedan
desarrollarse para tal fin.
j) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y
aplicación de las ayudas. Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las
transacciones relacionadas con la actividad subvencionada o, al menos, contar con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
k) Cumplir cuantas instrucciones reciba de las autoridades nacionales y europeas
en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o que le
transmita la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del PRTR.
En particular, cumplir con lo establecido en el Acuerdo de Implementación del
Consejo (CID por sus siglas en inglés) para contribuir a alguno de los 6 objetivos
medioambientales de acuerdo con el principio DNSH establecido en el Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, evitar
conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación,
entre otros.
l) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes, en su caso, con la
normativa reguladora de fondos comunitarios, con las normas aplicables de ayudas de
Estado, y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes de ayudas
nacionales o de la Unión Europea, informando sobre cualesquiera otros fondos que

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