III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134647
g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras asociadas a las
actuaciones o instalaciones hasta la fecha de puesta en marcha.
h) Cualesquiera costes financieros.
i) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos
judiciales.
Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las subvenciones reguladas por estas bases serán compatibles y acumulables
con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales,
siempre que no se destinen a cubrir los mismos costes y se cumplan las condiciones del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; a excepción de las subvenciones
procedentes de otras líneas de ayuda del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
2. Estas subvenciones no serán compatibles con subvenciones procedentes de
otros programas o fondos europeos que pudieran concederse para la misma finalidad.
3. En ningún caso la suma de las subvenciones compatibles podrá superar el 100%
del coste total de la actividad objeto de ayuda.
4. En el caso de que el coste considerado financiable en la resolución de concesión
de esta convocatoria sea menor que el coste total del proyecto presentado en la
solicitud, la percepción de la ayuda será compatible con la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por el importe no
subvencionado y procedentes de cualquier administración o ente público o privado,
nacional o de organismos internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero,
que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y no
implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en
su caso, para cubrir la actividad financiada.
CAPÍTULO VII
Ejecución
Artículo 17.
Los beneficiarios deberán cumplir estas obligaciones:
a) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
b) Las contenidas en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de las
ayudas.
c) Las establecidas en las instrucciones específicas que comunique la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y
publicidad, justificación y control del gasto.
d) La obligación de comunicar inmediatamente a la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico cualquier
modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud en relación con el
cumplimiento de las obligaciones del beneficiario citadas en el presente artículo. Las
comunicaciones se entenderán realizadas a través de medios electrónicos y tendrán
validez según su fecha de presentación. La falta de comunicación de estas
modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.
e) Acreditar ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico la realización de las actuaciones conforme a
lo establecido en las bases reguladoras, facilitando las comprobaciones encaminadas a
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
1.
Obligaciones del beneficiario.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134647
g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras asociadas a las
actuaciones o instalaciones hasta la fecha de puesta en marcha.
h) Cualesquiera costes financieros.
i) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos
judiciales.
Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las subvenciones reguladas por estas bases serán compatibles y acumulables
con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales,
siempre que no se destinen a cubrir los mismos costes y se cumplan las condiciones del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; a excepción de las subvenciones
procedentes de otras líneas de ayuda del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
2. Estas subvenciones no serán compatibles con subvenciones procedentes de
otros programas o fondos europeos que pudieran concederse para la misma finalidad.
3. En ningún caso la suma de las subvenciones compatibles podrá superar el 100%
del coste total de la actividad objeto de ayuda.
4. En el caso de que el coste considerado financiable en la resolución de concesión
de esta convocatoria sea menor que el coste total del proyecto presentado en la
solicitud, la percepción de la ayuda será compatible con la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por el importe no
subvencionado y procedentes de cualquier administración o ente público o privado,
nacional o de organismos internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero,
que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y no
implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en
su caso, para cubrir la actividad financiada.
CAPÍTULO VII
Ejecución
Artículo 17.
Los beneficiarios deberán cumplir estas obligaciones:
a) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
b) Las contenidas en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de las
ayudas.
c) Las establecidas en las instrucciones específicas que comunique la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y
publicidad, justificación y control del gasto.
d) La obligación de comunicar inmediatamente a la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico cualquier
modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud en relación con el
cumplimiento de las obligaciones del beneficiario citadas en el presente artículo. Las
comunicaciones se entenderán realizadas a través de medios electrónicos y tendrán
validez según su fecha de presentación. La falta de comunicación de estas
modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.
e) Acreditar ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico la realización de las actuaciones conforme a
lo establecido en las bases reguladoras, facilitando las comprobaciones encaminadas a
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
1.
Obligaciones del beneficiario.