III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134646

incluyendo, en su caso, los gastos de operación o mantenimiento de las actuaciones
durante el tiempo de ejecución del proyecto.
11. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando
directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto
funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado
sobre los gastos directos, hasta un máximo de 4 %. La justificación de estos gastos
consistirá en una certificación firmada por el representante legal o persona que cuente
con los poderes de representación para ello.
12. Serán considerados como costes indirectos los gastos relativos al suministro de
agua, electricidad, seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e
internet, material y suministros de oficina y gastos de alquiler de locales o sede social de
la entidad, así como otras contrataciones o servicios que, no estando directamente
vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de
la entidad beneficiaria.
13. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta
justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda
concedida.
14. No serán financiables gastos en los términos establecidos en los apartados 7
y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de los gastos
derivados de la garantía bancaria siempre que para la obtención del anticipo sea
obligatoria la constitución de garantía bancaria.
15. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del
ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán respetar las normas que
establece esta normativa. En toda la documentación generada en aplicación de los
procedimientos de contratación, deberá señalar la cofinanciación recibida por esta
convocatoria.
16. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la
cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y
subcontratación establecidos en estas bases.
17. Los gastos financiables deberán estar debidamente justificados mediante
documentos de gasto originales o documentos contables de valor probatorio
equivalentes, así como sus correspondientes justificantes de pago tal y como se ha
indicado en el presente artículo en cada una de las tipologías de gasto. La acreditación
de los gastos también podrá efectuarse de forma electrónica, siempre que se cumplan
los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito de la Administración Tributaria.
18. Los justificantes de gasto originales presentados deberán especificar la
subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se
imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en el segundo caso el porcentaje
correspondiente imputado. Esto se podrá hacer mediante estampillado de documentos
originales o bien mediante la inclusión en el concepto del gasto la información relativa a
la subvención.
19. No serán subvencionables, a efectos de la presente convocatoria de este
programa de ayudas, los englobados en los siguientes conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto
Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) y
demás impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación, compensación
o exención.
b) Los impuestos personales sobre la renta.
c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas, impuestos o tributos.
d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
e) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para la actuación.
f) Seguros suscritos por el solicitante.

cve: BOE-A-2022-15943
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Núm. 235