III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134645

e) Estos gastos serán financiables mediante la presentación del documento
acreditativo del gasto, su correspondiente documento de pago y la vinculación de los
mismos al proyecto.
f) En los casos en los que se imputen gastos de viajes o manutención del
voluntariado será necesario que la entidad garantice el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
7. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de asistencias y contratos
externos:
a) Los servicios y contratos externos que siendo necesarios para la ejecución del
proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma, tales como de servicios
de gestión, ingeniería, implementación, seguimiento y obra civil. Así como el gasto de
comunicaciones necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones descritas en el
epígrafe b) del artículo 33.2.
b) Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la
ayuda o que, pudiendo ser realizados por el beneficiario, se externalicen, se
considerarán subcontratación y estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 8
de estas las bases reguladoras.
c) En estas contrataciones de servicios externos se aplicarán, en la medida de lo
posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la
igualdad entre hombres y mujeres.
d) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o
documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.
8.

La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material inventariable:

a) El coste de compra, leasing, renting y adquisición de cualquier activo material e
inmaterial, incluida la adquisición de equipos, sensores, software, aplicaciones
informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y mantenimiento de servidores o
almacenamiento de información on line, destinado exclusivamente a la actuación y que
posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido, mediante la
correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago,
siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra
financiación para las mismas.
b) Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán
financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o
documento similar y su respectivo justificante de pago. Además, se deberá presentar un
cuadro de amortización en el que se detalle el cálculo realizado para obtener la
imputación al proyecto objeto de ayuda.
c) Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto
no podrán generar ingresos económicos para la entidad salvo que estos se destinen al
mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar en ningún caso un
beneficio económico para la entidad.
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material fungible:

a) Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté
directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.
b) Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo
periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y
así quede justificado por la entidad.
c) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o
documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.
10. También serán financiables otros costes no contemplados en los anteriores
apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución,

cve: BOE-A-2022-15943
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9.