III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134644
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada,
estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su
ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada
proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de
mercado.
3. Los gastos deberán estar a nombre del beneficiario, en el caso de agrupaciones
los gastos deberán estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación que
ejecute el gasto.
4. No serán admisibles los gastos contraídos antes del inicio del cronograma de la
actuación subvencionada, a excepción de los gastos de la correspondiente amortización
de material inventariable previamente adquirido y que a fecha de inicio del proyecto no
esté completamente amortizado o haya sido financiado con otras ayudas.
5. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de personal contratado o
vinculado al beneficiario:
a) Los gastos de personal aprobados por la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente para el proyecto.
b) El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente
para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato
laboral.
c) El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función
del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 85 % del coste
laboral.
d) En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las
nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como la
confección de partes horarios a efectos de evitar la doble financiación. En el caso de
trabajadores imputados al 100 % al proyecto, se debe presentar también su contrato
laboral.
e) Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente trabajadores
autónomos económicamente dependientes (TRADE). Igual que en el resto del personal,
será financiable el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así
queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de los casos, será
financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 85 %. Este
tipo de gastos se justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a su
correspondiente justificante de pago, modelo 130 para los que se encuentren en
estimación directa, y el recibo de pago de la cuota de autónomos.
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de viajes y manutención:
a) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal
involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como de los voluntarios o personal
colaborador implicados, siempre que éstos estén directamente vinculados al proyecto,
sean necesarios para su ejecución, y se identifique la actividad por que ha generado el
gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.
b) El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el
exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Orden EHA/3771/2005, de 2
de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas
en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa que le sustituya).
c) Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de
manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
d) En todo caso, los desplazamientos deberán realizarse en clase turista y el
alojamiento en categoría máxima de cuatro estrellas.
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134644
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada,
estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su
ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada
proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de
mercado.
3. Los gastos deberán estar a nombre del beneficiario, en el caso de agrupaciones
los gastos deberán estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación que
ejecute el gasto.
4. No serán admisibles los gastos contraídos antes del inicio del cronograma de la
actuación subvencionada, a excepción de los gastos de la correspondiente amortización
de material inventariable previamente adquirido y que a fecha de inicio del proyecto no
esté completamente amortizado o haya sido financiado con otras ayudas.
5. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de personal contratado o
vinculado al beneficiario:
a) Los gastos de personal aprobados por la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente para el proyecto.
b) El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente
para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato
laboral.
c) El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función
del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 85 % del coste
laboral.
d) En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las
nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como la
confección de partes horarios a efectos de evitar la doble financiación. En el caso de
trabajadores imputados al 100 % al proyecto, se debe presentar también su contrato
laboral.
e) Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente trabajadores
autónomos económicamente dependientes (TRADE). Igual que en el resto del personal,
será financiable el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así
queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de los casos, será
financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 85 %. Este
tipo de gastos se justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a su
correspondiente justificante de pago, modelo 130 para los que se encuentren en
estimación directa, y el recibo de pago de la cuota de autónomos.
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de viajes y manutención:
a) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal
involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como de los voluntarios o personal
colaborador implicados, siempre que éstos estén directamente vinculados al proyecto,
sean necesarios para su ejecución, y se identifique la actividad por que ha generado el
gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.
b) El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el
exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Orden EHA/3771/2005, de 2
de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas
en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa que le sustituya).
c) Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de
manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
d) En todo caso, los desplazamientos deberán realizarse en clase turista y el
alojamiento en categoría máxima de cuatro estrellas.
cve: BOE-A-2022-15943
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