III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134639
evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación y en especial, las
medidas establecidas en el Plan de medidas antifraude, de prevención de conflicto de
intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de Estado
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobado por la
Subsecretaría el 22 de febrero de 2022.
El régimen de funcionamiento del Comité será el previsto para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres. Todo ello de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
4. Selección de proyectos y actuaciones elegibles. El comité técnico de valoración
comprobará que los proyectos y sus actuaciones se ajustan a los requisitos de
elegibilidad establecidos en estas bases y en la convocatoria. En particular, aquellos
proyectos que no cumplan los criterios establecidos en el artículo 5 no serán objeto de
evaluación.
5. Evaluación de proyectos y actuaciones elegibles.
a) Informe provisional de evaluación. Los proyectos y actuaciones elegibles, dentro
de cada solicitud, serán evaluados por el comité técnico de valoración que elaborará un
informe provisional con el resultado de la evaluación y la propuesta provisional de
adjudicación de las ayudas, incluyendo una propuesta de las cuantías que se otorgarán
como subvención.
Para emitir su informe provisional, el comité técnico de valoración se podrá apoyar en
la evaluación técnica realizada por personas expertas independientes, que manifestarán
de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses en su evaluación. Asimismo,
podrá someter las propuestas presentadas a consulta de las distintas Comunidades
Autónomas, Confederaciones Hidrográficas y organismos de cuenca intracomunitarios y
de las personas expertas que considere conveniente, y podrá recabar cuantos informes
estime oportunos.
b) Propuesta de resolución provisional. El órgano instructor, a la vista del
expediente y de la correspondiente propuesta que le eleve el comité técnico de
valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas
debidamente motivada, que incluirá al menos la siguiente información:
La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda,
incluyendo:
NIF del beneficiario.
Título del proyecto.
Localizaciones donde se realizarán las actuaciones del proyecto.
Importe de la ayuda total propuesta, expresado en euros.
Puntuación obtenida.
Cuando el importe de la subvención incluido en la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al
beneficiario para que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a
la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En tal caso, el órgano instructor comunicará al
beneficiario la documentación modificada que deberá presentar en el plazo de veinte
(20) días hábiles, advirtiéndole de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución en los términos del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
c) Publicación. La propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas será
publicada en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. Asimismo, un extracto de dicha resolución será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» y surtirá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
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evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación y en especial, las
medidas establecidas en el Plan de medidas antifraude, de prevención de conflicto de
intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de Estado
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobado por la
Subsecretaría el 22 de febrero de 2022.
El régimen de funcionamiento del Comité será el previsto para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres. Todo ello de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
4. Selección de proyectos y actuaciones elegibles. El comité técnico de valoración
comprobará que los proyectos y sus actuaciones se ajustan a los requisitos de
elegibilidad establecidos en estas bases y en la convocatoria. En particular, aquellos
proyectos que no cumplan los criterios establecidos en el artículo 5 no serán objeto de
evaluación.
5. Evaluación de proyectos y actuaciones elegibles.
a) Informe provisional de evaluación. Los proyectos y actuaciones elegibles, dentro
de cada solicitud, serán evaluados por el comité técnico de valoración que elaborará un
informe provisional con el resultado de la evaluación y la propuesta provisional de
adjudicación de las ayudas, incluyendo una propuesta de las cuantías que se otorgarán
como subvención.
Para emitir su informe provisional, el comité técnico de valoración se podrá apoyar en
la evaluación técnica realizada por personas expertas independientes, que manifestarán
de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses en su evaluación. Asimismo,
podrá someter las propuestas presentadas a consulta de las distintas Comunidades
Autónomas, Confederaciones Hidrográficas y organismos de cuenca intracomunitarios y
de las personas expertas que considere conveniente, y podrá recabar cuantos informes
estime oportunos.
b) Propuesta de resolución provisional. El órgano instructor, a la vista del
expediente y de la correspondiente propuesta que le eleve el comité técnico de
valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas
debidamente motivada, que incluirá al menos la siguiente información:
La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda,
incluyendo:
NIF del beneficiario.
Título del proyecto.
Localizaciones donde se realizarán las actuaciones del proyecto.
Importe de la ayuda total propuesta, expresado en euros.
Puntuación obtenida.
Cuando el importe de la subvención incluido en la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al
beneficiario para que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a
la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En tal caso, el órgano instructor comunicará al
beneficiario la documentación modificada que deberá presentar en el plazo de veinte
(20) días hábiles, advirtiéndole de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución en los términos del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
c) Publicación. La propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas será
publicada en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. Asimismo, un extracto de dicha resolución será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» y surtirá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la
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