III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134638
portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una vez
finalizado el plazo de presentación de las solicitudes.
Cada solicitud podrá incluir varias actuaciones, sin límite en cuanto al número, salvo
que la convocatoria establezca otra previsión específica al efecto.
5. Registro. Una vez cursada la solicitud de la ayuda, se facilitará un comprobante
de la fecha y hora de registro de ésta, entendiéndose en ese momento formulada y
registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos.
6. Subsanación. Si se detectaran defectos u omisiones subsanables o si se
comprobara que se necesitara información complementaria, se requerirá al solicitante,
mediante notificación dirigida al correo electrónico de contacto designado en la solicitud,
para que, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, subsane las faltas o
acompañe los documentos necesarios; indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, conforme al artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones.
7. Clasificación. Una vez finalizado el periodo de subsanación, se clasificarán las
solicitudes admitidas para su análisis y evaluación por el órgano instructor.
Artículo 11.
Fase de instrucción. Evaluación de solicitudes.
1. Órgano competente. El órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento de concesión de las ayudas objeto de estas bases, así como el
responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas, será la Dirección
General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. Reglas generales.
a) La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de
concurrencia competitiva conforme a la documentación aportada por el solicitante.
b) No se admitirán mejoras de la solicitud una vez cerrado el plazo de presentación
de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir cuantas aclaraciones
estime oportunas sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni
mejora de ésta.
3. Órgano instructor y comité técnico de valoración. El órgano instructor realizará
las actuaciones que estime necesarias de entre las definidas en el artículo 24.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Para la evaluación y selección técnica de las solicitudes, el órgano instructor estará
asistido de un comité técnico de valoración que tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General del Agua.
b) Vocalías.
c) La Secretaria, con voz, pero sin voto, que será ejercida por una persona
funcionaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Podrán asistir a las reuniones de dicho Comité, con voz, pero sin voto, todas las
personas que sean convocadas por la presidencia, en calidad de personas expertas en
las materias incluidas en el orden del día, incluyendo la posibilidad de convocar personas
representantes de las Comunidades Autónomas, de las Confederaciones Hidrográficas y
organismos de cuenca intracomunitarios y de la Administración Local a propuesta de la
Federación Española de Municipios y Provincias, siempre que no pertenezcan a ningún
posible beneficiario de los proyectos y teniendo en cuenta todas las medidas relativas a
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
i. Una persona representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
ii. Una persona representante de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
iii. Dos personas representantes de la Dirección General del Agua.
iv. Una persona representante del Ministerio de Política Territorial.
v. Una persona representante del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134638
portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una vez
finalizado el plazo de presentación de las solicitudes.
Cada solicitud podrá incluir varias actuaciones, sin límite en cuanto al número, salvo
que la convocatoria establezca otra previsión específica al efecto.
5. Registro. Una vez cursada la solicitud de la ayuda, se facilitará un comprobante
de la fecha y hora de registro de ésta, entendiéndose en ese momento formulada y
registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos.
6. Subsanación. Si se detectaran defectos u omisiones subsanables o si se
comprobara que se necesitara información complementaria, se requerirá al solicitante,
mediante notificación dirigida al correo electrónico de contacto designado en la solicitud,
para que, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, subsane las faltas o
acompañe los documentos necesarios; indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, conforme al artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones.
7. Clasificación. Una vez finalizado el periodo de subsanación, se clasificarán las
solicitudes admitidas para su análisis y evaluación por el órgano instructor.
Artículo 11.
Fase de instrucción. Evaluación de solicitudes.
1. Órgano competente. El órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento de concesión de las ayudas objeto de estas bases, así como el
responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas, será la Dirección
General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. Reglas generales.
a) La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de
concurrencia competitiva conforme a la documentación aportada por el solicitante.
b) No se admitirán mejoras de la solicitud una vez cerrado el plazo de presentación
de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir cuantas aclaraciones
estime oportunas sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni
mejora de ésta.
3. Órgano instructor y comité técnico de valoración. El órgano instructor realizará
las actuaciones que estime necesarias de entre las definidas en el artículo 24.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Para la evaluación y selección técnica de las solicitudes, el órgano instructor estará
asistido de un comité técnico de valoración que tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General del Agua.
b) Vocalías.
c) La Secretaria, con voz, pero sin voto, que será ejercida por una persona
funcionaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Podrán asistir a las reuniones de dicho Comité, con voz, pero sin voto, todas las
personas que sean convocadas por la presidencia, en calidad de personas expertas en
las materias incluidas en el orden del día, incluyendo la posibilidad de convocar personas
representantes de las Comunidades Autónomas, de las Confederaciones Hidrográficas y
organismos de cuenca intracomunitarios y de la Administración Local a propuesta de la
Federación Española de Municipios y Provincias, siempre que no pertenezcan a ningún
posible beneficiario de los proyectos y teniendo en cuenta todas las medidas relativas a
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
i. Una persona representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
ii. Una persona representante de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
iii. Dos personas representantes de la Dirección General del Agua.
iv. Una persona representante del Ministerio de Política Territorial.
v. Una persona representante del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.