III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

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para sectores o solicitantes estratégicos conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
Los proyectos establecerán igualmente las anualidades previstas en cada uno de ellos,
que serán tenidas en cuenta para su financiación.
4. Si, tras la liquidación final, resultase que la cantidad otorgada al beneficiario
fuera excesiva o indebida, este deberá reintegrar el importe que corresponda conforme
lo establecido en estas bases.
5. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas, supere el
coste total de la actuación subvencionada. Asimismo, tampoco se podrán conceder
ayudas que puedan tener por efecto el otorgamiento, a uno o más beneficiarios, de
ventajas en el ejercicio de su actividad económica e independientemente de su forma
jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el
mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre
los Estados miembros.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de concesión
Artículo 9. Principios generales.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se ajustará a los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así
como a los principios de eficacia y eficiencia en su gestión, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se otorgarán en régimen de
concurrencia competitiva. El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se
iniciará mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Solicitudes.

1. Plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de
noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de
la convocatoria, salvo que en aquella se establezca otro plazo.
2. Número de solicitudes. Se deberá presentar una solicitud por cada proyecto. En
cada convocatoria, un mismo solicitante podrá presentar una o más solicitudes para uno
o varios términos municipales o para varias agrupaciones de términos municipales,
individualmente o en agrupación con otros solicitantes.
La convocatoria podrá suprimir o modificar las limitaciones establecidas en este
apartado.
3. Forma de presentación. Conforme a la legislación de subvenciones, la
presentación y tramitación de solicitudes se realizará por vía electrónica a través del
correspondiente sistema telemático, en la forma que indique la convocatoria. La solicitud
y la documentación adjunta, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, deberán presentarse en lengua castellana.
4. Contenido de la solicitud. La solicitud deberá ajustarse al contenido del
formulario de solicitud que establezca la convocatoria, referido a la información
administrativa técnica y económica necesaria para evaluar y clasificar la solicitud. Sin
perjuicio de lo anterior, cualquier documentación o información adicional que sea
necesaria para cumplir lo establecido en las bases y en la convocatoria podrá ser
aportada por el solicitante o requerida por el órgano instructor.
El formulario se acompañará, entre otra documentación que se establezca en la
convocatoria, de un resumen ejecutivo divulgativo que incluya el objetivo del proyecto y
la descripción de las principales actuaciones que lo conforman, que se publicará en el

cve: BOE-A-2022-15943
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Artículo 10.