III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134636

CAPÍTULO III
Presupuesto, financiación y cuantía de las ayudas
Artículo 7.

Presupuesto y financiación.

1. El presupuesto será establecido en la correspondiente resolución de
convocatoria de ayudas, que será publicada en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), junto con un extracto de dicha resolución que será publicado en
el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la BDNS y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Las ayudas serán financiadas con los fondos procedentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. A estos efectos, se reconoce la plena
aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualquier otra exigencia
específica cuya aplicación sea de obligado cumplimiento en el marco de ejecución del
Plan, incluso las que sean establecidas tras la publicación de la presente orden.
3. El cumplimiento de dichos mecanismos deberá ser verificado por la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, como organismo designado responsable de la gestión de la convocatoria, y
por la Intervención General de la Administración del Estado, como organismo designado
responsable del control del otorgamiento y utilización de estos fondos.
4. Puesto que los servicios de abastecimiento de agua son servicios públicos,
declarados como de obligada prestación por los ayuntamientos, según lo previsto en el
artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y que las ayudas objeto de esta convocatoria son accesibles a todo tipo de
fórmulas de prestación de servicios de forma directa e indirecta, así como pueden
concurrir a ella todo tipo de empresas y entes locales municipales y supramunicipales,
así como los consorcios, no existe ninguna distorsión del mercado interno ni externo, por
lo que se considera que esta subvención no constituye una ayuda de estado en los
términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE), si bien, la concesión de las subvenciones reguladas en la presente
orden estará supeditada a cualquier requisito que establezca la Comisión Europea en lo
relativo al cumplimiento del régimen de ayudas de Estado.
Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía total máxima que se podrá conceder, así como su distribución por
anualidades dentro de los límites fijados por el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, se establecerá en la correspondiente convocatoria,
de acuerdo con el crédito presupuestario disponible.
2. Dentro del crédito anual disponible, la convocatoria podrá reservar una parte,
que no podrá superar el 50 % del importe total, para las solicitudes presentadas por
agrupaciones de solicitantes o por solicitantes individuales, siempre que, en ambos
casos, el proyecto en cuestión abarque más de cinco (5) términos municipales. El crédito
reservado que no se agote se acumulará a la línea de crédito general.
3. Las ayudas otorgadas se instrumentarán con carácter general, como subvención
de un porcentaje de los gastos subvencionables, que no podrá superar el 90 %. La
convocatoria establecerá igualmente la cuantía máxima a conceder por cada solicitud de
ayuda será, como máximo, de hasta 10.000.000 de euros. Podrá igualmente incluir
cuantía mínima con el fin de optimizar el número de proyectos a desarrollar, que como
máximo podrá ser de 3.000.000 de euros. También podrá realizar reservas de crédito

cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.