III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134635
Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer mecanismos para que
los solicitantes puedan complementar la población de derecho permanente de los
términos municipales incluidos en el ámbito del proyecto con su población estacional,
siempre que dicha población estacional se justifique debidamente.
Asimismo, el solicitante, en el supuesto de que sea un operador que preste los
servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas en
régimen de gestión indirecta, deberá contar previamente con la aprobación de su
propuesta por parte del órgano competente de cada uno de los municipios en los que
preste los mencionados servicios. En los supuestos de entidades locales y entidades
supramunicipales con personalidad jurídica propia, y en los de gestión directa a través de
organismo, entidad pública empresarial o sociedad mercantil pública, dicha aprobación
será formulada por el órgano de gobierno de estas, según proceda.
3. La convocatoria podrá restringir las ayudas a solo alguno de los grupos
mencionados en el apartado anterior, o podrá reservar una cuantía determinada del
presupuesto total de la convocatoria para subvencionar actuaciones propuestas por
solicitantes que cumplan los requisitos para ser considerados beneficiarios descritos en
el apartado 1, pero que no reúnan la exigencia descrita en el apartado 2.
4. Salvo que la convocatoria lo regule de otro modo, cuando para la aplicación de
estas ayudas sea necesario calcular el número de habitantes, se tomará el padrón
municipal vigente y aprobado por el real decreto por el que se declaran oficiales las cifras
de población resultantes de la revisión del padrón municipal al año anterior al de la fecha
de presentación de su solicitud, así como el censo oficial proporcionado por el Instituto
Nacional de Estadística (INE) correspondiente al año 2021. En este sentido, el solicitante
individual o la agrupación de solicitantes deberá cumplir el requisito descrito en el
apartado 2 del presente artículo, al menos, de acuerdo con la información proporcionada
por alguna de las dos referencias descritas. En los casos en que se considere la
población estacional para el otorgamiento de la ayuda, se atenderá a lo que se
establezca al respecto en la convocatoria.
5. Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar, a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2
y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de
agrupaciones, esta exigencia se aplicará a cada uno de sus componentes. El
cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) se acreditará mediante los
correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. La
presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para que el órgano
concedente pueda obtener de forma directa dichos certificados de manera telemática, en
su caso. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
b) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición
establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de
Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).
6. La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos
recogidos en este artículo se establecerá en cada convocatoria.
7. Se suspenderá la concesión y/o el pago de toda subvención en el marco del
presente programa de subvenciones a toda entidad que se haya beneficiado de una
ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una decisión de la Comisión (ya sea con
respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que la entidad en
cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la
ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134635
Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer mecanismos para que
los solicitantes puedan complementar la población de derecho permanente de los
términos municipales incluidos en el ámbito del proyecto con su población estacional,
siempre que dicha población estacional se justifique debidamente.
Asimismo, el solicitante, en el supuesto de que sea un operador que preste los
servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas en
régimen de gestión indirecta, deberá contar previamente con la aprobación de su
propuesta por parte del órgano competente de cada uno de los municipios en los que
preste los mencionados servicios. En los supuestos de entidades locales y entidades
supramunicipales con personalidad jurídica propia, y en los de gestión directa a través de
organismo, entidad pública empresarial o sociedad mercantil pública, dicha aprobación
será formulada por el órgano de gobierno de estas, según proceda.
3. La convocatoria podrá restringir las ayudas a solo alguno de los grupos
mencionados en el apartado anterior, o podrá reservar una cuantía determinada del
presupuesto total de la convocatoria para subvencionar actuaciones propuestas por
solicitantes que cumplan los requisitos para ser considerados beneficiarios descritos en
el apartado 1, pero que no reúnan la exigencia descrita en el apartado 2.
4. Salvo que la convocatoria lo regule de otro modo, cuando para la aplicación de
estas ayudas sea necesario calcular el número de habitantes, se tomará el padrón
municipal vigente y aprobado por el real decreto por el que se declaran oficiales las cifras
de población resultantes de la revisión del padrón municipal al año anterior al de la fecha
de presentación de su solicitud, así como el censo oficial proporcionado por el Instituto
Nacional de Estadística (INE) correspondiente al año 2021. En este sentido, el solicitante
individual o la agrupación de solicitantes deberá cumplir el requisito descrito en el
apartado 2 del presente artículo, al menos, de acuerdo con la información proporcionada
por alguna de las dos referencias descritas. En los casos en que se considere la
población estacional para el otorgamiento de la ayuda, se atenderá a lo que se
establezca al respecto en la convocatoria.
5. Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar, a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2
y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de
agrupaciones, esta exigencia se aplicará a cada uno de sus componentes. El
cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) se acreditará mediante los
correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. La
presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para que el órgano
concedente pueda obtener de forma directa dichos certificados de manera telemática, en
su caso. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
b) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición
establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de
Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).
6. La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos
recogidos en este artículo se establecerá en cada convocatoria.
7. Se suspenderá la concesión y/o el pago de toda subvención en el marco del
presente programa de subvenciones a toda entidad que se haya beneficiado de una
ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una decisión de la Comisión (ya sea con
respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que la entidad en
cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la
ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235