III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 134634

de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas en uno o
varios términos municipales, tanto en el supuesto de la prestación de dichos servicios en
régimen de gestión directa, con expresa inclusión de los consorcios públicos y cualquier
otra corporación de derecho público relacionada con la gestión del ciclo del agua, como
en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión indirecta,
mediante las distintas formas previstas en la normativa aplicable. En este último
supuesto podrán ser también beneficiarios, además de los operadores de los servicios
de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas, los
ayuntamientos, mancomunidades y demás entes locales de ámbito supramunicipal
titulares de los citados servicios.
b) Agrupaciones de solicitantes, según se definen en el artículo 3.6 de la presente
orden, formadas por dos o más sujetos descritos en el apartado a) que se constituyan
conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
La agrupación de solicitantes se ajustará a las siguientes reglas:
i. Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir
un acuerdo interno en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el
artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme a este
precepto, el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de
la ayuda por la resolución de concesión definitiva.
ii. En la solicitud que presente, la agrupación deberá justificar que la actuación
obedece a intereses comunes o crea sinergias entre ellos.
iii. Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios
de la subvención y serán responsables solidariamente, en proporción a sus respectivas
participaciones, respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por
la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las
responsabilidades por infracciones.
iv. Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a
aquella y, en particular, las siguientes:
Presentar la solicitud de la ayuda, que deberá diferenciar los compromisos de
ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención que se
aplicará a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente
a cada uno.
Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.
Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano
concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.
Recibir el pago de la subvención y distribuirlo entre los miembros de la agrupación,
de acuerdo con su grado de participación.
v. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de
prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos en
los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Las diputaciones provinciales o aquellas Administraciones que, de acuerdo con
el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, tengan asumidas sus competencias propias, así como los cabildos y consejos
insulares.
2. Para optar a estas ayudas, cada proyecto deberá incluir uno o varios términos
municipales, de forma que, de manera individual o conjunta, incluyendo en este caso las
entidades supramunicipales con personalidad jurídica, el proyecto seleccionado atienda,
como mínimo a una población de forma permanente no inferior a 20.000 habitantes.

cve: BOE-A-2022-15943
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Núm. 235