III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134633
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera
individual para cada actuación, y de acuerdo a la guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como la «Guía técnica
sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)»,
(«Guía técnica de la Comisión Europea») y la adaptación a la misma realizada por el
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
En concreto, se dará cumplimiento a los objetivos climáticos y ambientales, 40 %
y 100 % respectivamente, de la Unión Europea según su asignación al campo de
intervención 041bis definido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo,
de 12 de febrero de 2021.
Para ello, preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH
y medidas correctoras para asegurar su implementación y se asegurarán del reintegro de
las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de
incumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, cumpliendo, entre otras, las
siguientes condiciones:
i. En la ejecución de las actuaciones se garantizará que al menos el 70 % (en peso)
de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los materiales
de origen natural referidos en la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de Residuos
establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en las obras de construcción se
reutilizará, reciclará o recuperará, incluyendo actuaciones de relleno con residuos en
sustitución de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de
Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE.
ii. Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos de
construcción y demolición, de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición de la UE, contemplando las mejores técnicas disponibles y
empleando demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura
las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad
mediante la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de
clasificación disponibles para los residuos de construcción y demolición.
iii. El proyecto y las técnicas de construcción serán compatibles con la circularidad
y mostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la
adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con
los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el
reciclado.
iv. Las emisiones a la atmosfera por cogeneración serán iguales o menores a los
niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles.
v. Los lodos de depuradora se gestionarán o utilizarán, incluida la digestión
anaeróbica y la aplicación a la tierra, de conformidad con la Directiva del
Consejo 86/278/CEE y la legislación nacional.
3. Igualmente, no podrán obtener estas ayudas las actuaciones que no garanticen
el pleno cumplimiento del principio de igualdad de género y resto de los pilares en los
que se fundamenta el PRTR.
Artículo 6. Personas o entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias, para las actuaciones incluidas en los proyectos que se
desarrollen en su ámbito territorial:
a) Las personas físicas o jurídicas que sean operadores, en cualquier tipo de
modalidad de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, de los servicios
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134633
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera
individual para cada actuación, y de acuerdo a la guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como la «Guía técnica
sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)»,
(«Guía técnica de la Comisión Europea») y la adaptación a la misma realizada por el
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
En concreto, se dará cumplimiento a los objetivos climáticos y ambientales, 40 %
y 100 % respectivamente, de la Unión Europea según su asignación al campo de
intervención 041bis definido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo,
de 12 de febrero de 2021.
Para ello, preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH
y medidas correctoras para asegurar su implementación y se asegurarán del reintegro de
las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de
incumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, cumpliendo, entre otras, las
siguientes condiciones:
i. En la ejecución de las actuaciones se garantizará que al menos el 70 % (en peso)
de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los materiales
de origen natural referidos en la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de Residuos
establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en las obras de construcción se
reutilizará, reciclará o recuperará, incluyendo actuaciones de relleno con residuos en
sustitución de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de
Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE.
ii. Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos de
construcción y demolición, de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición de la UE, contemplando las mejores técnicas disponibles y
empleando demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura
las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad
mediante la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de
clasificación disponibles para los residuos de construcción y demolición.
iii. El proyecto y las técnicas de construcción serán compatibles con la circularidad
y mostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la
adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con
los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el
reciclado.
iv. Las emisiones a la atmosfera por cogeneración serán iguales o menores a los
niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles.
v. Los lodos de depuradora se gestionarán o utilizarán, incluida la digestión
anaeróbica y la aplicación a la tierra, de conformidad con la Directiva del
Consejo 86/278/CEE y la legislación nacional.
3. Igualmente, no podrán obtener estas ayudas las actuaciones que no garanticen
el pleno cumplimiento del principio de igualdad de género y resto de los pilares en los
que se fundamenta el PRTR.
Artículo 6. Personas o entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias, para las actuaciones incluidas en los proyectos que se
desarrollen en su ámbito territorial:
a) Las personas físicas o jurídicas que sean operadores, en cualquier tipo de
modalidad de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, de los servicios
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
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