III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134632
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
CAPÍTULO II
Características de las actuaciones y beneficiarios
Artículo 5. Requisitos de las actuaciones.
1. Solo podrán obtener ayudas los proyectos que cumplan todos los requisitos que
se indican a continuación:
a) Que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y específicos
establecidos en estas bases y en el Componente 5 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
b) Que se inicien después de la publicación de la convocatoria y finalicen en el
plazo previsto y con las condiciones determinadas en la convocatoria correspondiente.
No obstante, también podrán obtener ayudas las actuaciones cuya ejecución se haya
iniciado después del 1 de febrero de 2020, siempre que cumplan los requisitos del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y que no hayan culminado a
fecha de inicio de la convocatoria.
De manera excepcional, podrán obtener ayudas aquellas modificaciones de
contratos destinados a actuaciones de inversión que se hayan aprobado con
posterioridad al 1 de febrero de 2020, siempre que tengan entidad y funcionalidad propia
y cumplan lo exigido en las presentes bases y en la convocatoria. En estos casos, la
subvención no alcanzará a la parte del coste de ejecución que hubiera sido ya
recuperado por el solicitante con cargo a tarifas o precios públicos abonados por las
personas usuarias del servicio público al que estuviera asociado el proyecto.
c) Que sean actuaciones de ejecución inmediata según los términos y condiciones
establecidos en la convocatoria correspondiente.
d) Que cumplan con la normativa sectorial vigente que les sea aplicable, en
especial, solo podrán seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación
medioambiental nacional y europea de aplicación.
e) Que incluyan actuaciones completas con utilidad propia, concretas, que estén
bien definidas y cuenten con un plan de implantación que garantice su finalización en el
plazo previsto en la convocatoria.
2. Se deberá garantizar el mantenimiento y operación de la actuación
subvencionada durante al menos cinco años después de finalización del proyecto y
enviar al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico durante el citado
periodo de tiempo un resumen de la información obtenida con la implantación del
proyecto de mejora de la eficiencia y digitalización, de acuerdo con lo previsto en el
apartado d) del artículo 33.3, todo ello de forma complementaria a los requisitos de
remisión de información que se establezcan en la normativa sobre dominio público
hidráulico indicada en el artículo 4 y en la que se desarrolle conforme a la línea de
actuación de mejora de la gobernanza del PERTE de digitalización del ciclo del agua.
A tal fin, los solicitantes deberán acreditar, a través de la documentación justificativa
descrita en el artículo 37, que disponen de los recursos técnicos y financieros necesarios
para garantizar esa continuidad.
3. No podrán obtener ayudas las actuaciones que no garanticen el pleno
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No
Significant Harm-DNSH) establecido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de
abril de 2021 y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134632
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
CAPÍTULO II
Características de las actuaciones y beneficiarios
Artículo 5. Requisitos de las actuaciones.
1. Solo podrán obtener ayudas los proyectos que cumplan todos los requisitos que
se indican a continuación:
a) Que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y específicos
establecidos en estas bases y en el Componente 5 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
b) Que se inicien después de la publicación de la convocatoria y finalicen en el
plazo previsto y con las condiciones determinadas en la convocatoria correspondiente.
No obstante, también podrán obtener ayudas las actuaciones cuya ejecución se haya
iniciado después del 1 de febrero de 2020, siempre que cumplan los requisitos del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y que no hayan culminado a
fecha de inicio de la convocatoria.
De manera excepcional, podrán obtener ayudas aquellas modificaciones de
contratos destinados a actuaciones de inversión que se hayan aprobado con
posterioridad al 1 de febrero de 2020, siempre que tengan entidad y funcionalidad propia
y cumplan lo exigido en las presentes bases y en la convocatoria. En estos casos, la
subvención no alcanzará a la parte del coste de ejecución que hubiera sido ya
recuperado por el solicitante con cargo a tarifas o precios públicos abonados por las
personas usuarias del servicio público al que estuviera asociado el proyecto.
c) Que sean actuaciones de ejecución inmediata según los términos y condiciones
establecidos en la convocatoria correspondiente.
d) Que cumplan con la normativa sectorial vigente que les sea aplicable, en
especial, solo podrán seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación
medioambiental nacional y europea de aplicación.
e) Que incluyan actuaciones completas con utilidad propia, concretas, que estén
bien definidas y cuenten con un plan de implantación que garantice su finalización en el
plazo previsto en la convocatoria.
2. Se deberá garantizar el mantenimiento y operación de la actuación
subvencionada durante al menos cinco años después de finalización del proyecto y
enviar al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico durante el citado
periodo de tiempo un resumen de la información obtenida con la implantación del
proyecto de mejora de la eficiencia y digitalización, de acuerdo con lo previsto en el
apartado d) del artículo 33.3, todo ello de forma complementaria a los requisitos de
remisión de información que se establezcan en la normativa sobre dominio público
hidráulico indicada en el artículo 4 y en la que se desarrolle conforme a la línea de
actuación de mejora de la gobernanza del PERTE de digitalización del ciclo del agua.
A tal fin, los solicitantes deberán acreditar, a través de la documentación justificativa
descrita en el artículo 37, que disponen de los recursos técnicos y financieros necesarios
para garantizar esa continuidad.
3. No podrán obtener ayudas las actuaciones que no garanticen el pleno
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No
Significant Harm-DNSH) establecido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de
abril de 2021 y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235