III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-15943)
Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134640
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta propuesta de resolución provisional no supone para
los solicitantes el reconocimiento o la pérdida de ningún derecho a la obtención de las
ayudas.
d) Alegaciones. En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la propuesta de resolución
provisional del órgano instructor, los solicitantes podrán formular las alegaciones que
estimen convenientes, ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Si en el trámite de alegaciones algún solicitante renunciase a la ayuda propuesta
provisionalmente, el órgano instructor incluirá en la propuesta de resolución definitiva la
siguiente solicitud no estimada por agotamiento de crédito, según el orden de prelación
establecido por el órgano instructor, en caso de liberarse crédito suficiente. Esta nueva
asignación será notificada al solicitante o solicitantes afectados.
e) Informe definitivo de evaluación. Las alegaciones y documentación presentadas
serán examinadas por el comité técnico de valoración, en su caso, que emitirá un
informe definitivo de evaluación que analizará las alegaciones y, en su caso, podrá
reordenar la clasificación de las solicitudes admitidas y formular una nueva propuesta al
órgano instructor.
Con base en esta propuesta, el órgano instructor elevará una propuesta de
resolución definitiva a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente,
en la que constará de manera expresa la información listada en el apartado b) en
relación con los beneficiarios, así como la desestimación del resto de solicitudes.
Esta propuesta de resolución definitiva no supone para los solicitantes el
reconocimiento o la pérdida de ningún derecho a la obtención de las ayudas mientras no
haya sido notificada o publicada la resolución de concesión.
Artículo 12. Terminación.
a) La relación de solicitudes presentadas.
b) La relación de solicitudes admitidas.
c) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda,
incluyendo: beneficiarios individualmente considerados o concurriendo en agrupación;
título del proyecto; localización; actuaciones subvencionadas; puntuación obtenida;
presupuesto total de las actuaciones; importe de la ayuda total concedida (expresado en
euros) total y por cada miembro de la agrupación, en su caso.
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme al apartado a) del
artículo 5 del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, por el que se regula el Fondo de
Restauración Ecológica y Resiliencia, FCPJ resolverá el procedimiento.
2. Conforme a los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de seis (6) meses desde la
fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes establecido en el artículo 10.1
de la presente orden.
3. La resolución se notificará a los interesados, mediante la publicación de un
extracto en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo dicha publicación los efectos de la
notificación, y de su contenido íntegro en el portal web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha
en que haya sido dictada, en los términos establecidos en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la remisión de la información
correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de
concesión de la ayuda.
5. La resolución definitiva deberá incluir los siguientes términos:
Núm. 235
Viernes 30 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 134640
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta propuesta de resolución provisional no supone para
los solicitantes el reconocimiento o la pérdida de ningún derecho a la obtención de las
ayudas.
d) Alegaciones. En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la propuesta de resolución
provisional del órgano instructor, los solicitantes podrán formular las alegaciones que
estimen convenientes, ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Si en el trámite de alegaciones algún solicitante renunciase a la ayuda propuesta
provisionalmente, el órgano instructor incluirá en la propuesta de resolución definitiva la
siguiente solicitud no estimada por agotamiento de crédito, según el orden de prelación
establecido por el órgano instructor, en caso de liberarse crédito suficiente. Esta nueva
asignación será notificada al solicitante o solicitantes afectados.
e) Informe definitivo de evaluación. Las alegaciones y documentación presentadas
serán examinadas por el comité técnico de valoración, en su caso, que emitirá un
informe definitivo de evaluación que analizará las alegaciones y, en su caso, podrá
reordenar la clasificación de las solicitudes admitidas y formular una nueva propuesta al
órgano instructor.
Con base en esta propuesta, el órgano instructor elevará una propuesta de
resolución definitiva a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente,
en la que constará de manera expresa la información listada en el apartado b) en
relación con los beneficiarios, así como la desestimación del resto de solicitudes.
Esta propuesta de resolución definitiva no supone para los solicitantes el
reconocimiento o la pérdida de ningún derecho a la obtención de las ayudas mientras no
haya sido notificada o publicada la resolución de concesión.
Artículo 12. Terminación.
a) La relación de solicitudes presentadas.
b) La relación de solicitudes admitidas.
c) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda,
incluyendo: beneficiarios individualmente considerados o concurriendo en agrupación;
título del proyecto; localización; actuaciones subvencionadas; puntuación obtenida;
presupuesto total de las actuaciones; importe de la ayuda total concedida (expresado en
euros) total y por cada miembro de la agrupación, en su caso.
cve: BOE-A-2022-15943
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme al apartado a) del
artículo 5 del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, por el que se regula el Fondo de
Restauración Ecológica y Resiliencia, FCPJ resolverá el procedimiento.
2. Conforme a los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de seis (6) meses desde la
fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes establecido en el artículo 10.1
de la presente orden.
3. La resolución se notificará a los interesados, mediante la publicación de un
extracto en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo dicha publicación los efectos de la
notificación, y de su contenido íntegro en el portal web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha
en que haya sido dictada, en los términos establecidos en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la remisión de la información
correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de
concesión de la ayuda.
5. La resolución definitiva deberá incluir los siguientes términos: