III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2022-15861)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materias comunes de inspección, evaluación, fiscalización y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133836

La Comisión central de seguimiento y evaluación intervendrá en la elaboración de los
Planes anuales de Objetivos, analizando a lo largo del tercer trimestre del año los
borradores que a nivel central se elaboren por ambos Organismos, y las propuestas de
objetivos remitidas por las Comisiones de seguimiento provinciales, debiendo cerrarse
los contenidos de los Planes antes del 15 de octubre del año anterior a su aplicación.
– Comisiones de Seguimiento y Evaluación a nivel provincial, formada por dos
representantes de cada uno de los Organismos firmantes del convenio.
Las Comisiones provinciales efectuaran en el mes de julio y enero de cada año una
valoración, respectivamente semestral y anual, y referidas al ámbito provincial, de los
resultados alcanzados en cumplimiento de los Planes de Objetivos.
En la reunión del mes de julio de estas Comisiones de seguimiento a nivel provincial,
se recogerán las propuestas de objetivos para cada una de las campañas del Plan de
Objetivos del ejercicio siguiente, correspondiendo su valoración final a la Comisión
central de seguimiento y evaluación.
Los representantes del SEPE en la Comisión central serán designados por su
Director General. Sus representantes a nivel Provincial serán designados por el Director
Provincial del SEPE correspondiente.
Los representantes del OEITSS en la Comisión central serán designados por la
persona que ostente la Dirección del Organismo. Sus representantes a nivel provincial
serán designados por la Jefatura de Inspección correspondiente.
Las Comisiones, tanto central como provinciales, se reunirán con carácter semestral
y cuantas otras se estime necesario, a petición de cualquiera de las partes. A dichas
reuniones podrán asistir como asesores los interlocutores designados por ambas partes
de forma paritaria.
La Presidencia de cada Comisión corresponderá alternativamente a cada
Organismo, por periodos de un año, comenzando por el SEPE.
La Secretaría de cada comisión será nombrada por el presidente de la misma de
entre su personal.
Las Comisiones de Seguimiento se regirán en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre.
Régimen económico. Recursos asignados y libramiento de fondos.

Durante los ejercicios presupuestarios de 2023 a 2024 se consignará en el
Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, partida 19.101.000X.410.10, el
importe de 3.000.000 de euros anuales, destinando dicha cuantía máxima a la
realización de las actuaciones pactadas en cada plan de objetivos, así como al resultado
de la actividad inspectora en las materias propias de este convenio (bonificaciones de
fomento del empleo, formación profesional para el empleo y prestaciones por
desempleo) no vinculadas al plan anual de objetivos y que pudieran haber sido
realizadas por el OEITSS en el ejercicio de sus funciones. El importe del primer y último
año de vigencia será proporcional a la vigencia del convenio en dicho año.
Estos fondos se librarán anualmente, en función de los resultados alcanzados y de
su cuantificación, en dos pagos, cuyas fechas serán determinadas en cada uno de los
planes anuales acordados por las partes.
La aportación del SEPE de anualidades futuras estará condicionada a la existencia
de crédito en los correspondientes presupuestos, tal y como establece la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, en su artículo 49.d).
Corresponderá a la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación, la valoración de
los resultados en los términos previstos en los planes anuales de objetivos. Mediante
acuerdo de la misma se determinará la cuantía a liquidar, en función de los resultados

cve: BOE-A-2022-15861
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Décima.