III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2022-15861)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materias comunes de inspección, evaluación, fiscalización y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133835
Asimismo, en los Planes de Objetivos se especificarán como mínimo los siguientes
aspectos:
– Expresa determinación de las conductas o supuestos de hecho objeto de cada
campaña.
– Tipo de información y documentación a incluir en cada uno de los expedientes a
remitir por el SEPE a la ITSS.
– Especificación del contenido de la información y formato de la misma que, en su
caso, deba remitir el SEPE a la ITSS.
– Características técnicas del suministro de información.
– Compromisos para cada campaña, tanto del SEPE como de la ITSS,
especificando número de actuaciones, plazos de ejecución y comunicación de
resultados.
– Ámbito territorial, y en su caso, sectorial de cada campaña.
– En su caso, tipo de apoyo material y recursos humanos que deberán
proporcionarse para la ejecución de las campañas.
– Tipo de colaboración a nivel provincial necesaria para el desarrollo y ejecución de
estas acciones.
Además, al haberse previsto la realización de cursos de formación y
perfeccionamiento profesional para funcionarios de ambos organismos, se indicarán los
siguientes extremos:
– Número de cursos y contenido de los mismos.
– Número de horas de impartición.
– En su caso, las condiciones previas necesarias para poder acceder a los mismos.
Octava. Protección de datos.
Todos los datos de carácter personal a los que accedan las partes al amparo del
convenio serán tratados respetando los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes adoptarán todas las medidas previstas en la legislación vigente en función
de su carácter de responsables y/o encargados del tratamiento.
Novena. Comisiones de Seguimiento y Evaluación.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre
ambos organismos autónomos, se constituirá:
– Una Comisión Central de Seguimiento y Evaluación, formada por dos
representantes de cada uno de los Organismos firmantes del convenio.
A la Comisión central le corresponderá el seguimiento, la vigilancia y el control de la
ejecución del presente convenio, así como la evaluación de los resultados alcanzados en
cumplimiento de los Planes de Objetivos, y derivados de la actuación del OEITSS en el
ejercicio de sus funciones en las materias propias de este convenio cuando no tengan su
origen en solicitudes del SEPE, a fin de su valoración en términos de eficacia y
cuantificación económica, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula décima de este
convenio.
Le corresponderá asimismo la resolución de las incidencias y los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse, así como realizar
propuestas de mejora elevando la oportuna propuesta a los organismos parte del mismo.
cve: BOE-A-2022-15861
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133835
Asimismo, en los Planes de Objetivos se especificarán como mínimo los siguientes
aspectos:
– Expresa determinación de las conductas o supuestos de hecho objeto de cada
campaña.
– Tipo de información y documentación a incluir en cada uno de los expedientes a
remitir por el SEPE a la ITSS.
– Especificación del contenido de la información y formato de la misma que, en su
caso, deba remitir el SEPE a la ITSS.
– Características técnicas del suministro de información.
– Compromisos para cada campaña, tanto del SEPE como de la ITSS,
especificando número de actuaciones, plazos de ejecución y comunicación de
resultados.
– Ámbito territorial, y en su caso, sectorial de cada campaña.
– En su caso, tipo de apoyo material y recursos humanos que deberán
proporcionarse para la ejecución de las campañas.
– Tipo de colaboración a nivel provincial necesaria para el desarrollo y ejecución de
estas acciones.
Además, al haberse previsto la realización de cursos de formación y
perfeccionamiento profesional para funcionarios de ambos organismos, se indicarán los
siguientes extremos:
– Número de cursos y contenido de los mismos.
– Número de horas de impartición.
– En su caso, las condiciones previas necesarias para poder acceder a los mismos.
Octava. Protección de datos.
Todos los datos de carácter personal a los que accedan las partes al amparo del
convenio serán tratados respetando los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes adoptarán todas las medidas previstas en la legislación vigente en función
de su carácter de responsables y/o encargados del tratamiento.
Novena. Comisiones de Seguimiento y Evaluación.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre
ambos organismos autónomos, se constituirá:
– Una Comisión Central de Seguimiento y Evaluación, formada por dos
representantes de cada uno de los Organismos firmantes del convenio.
A la Comisión central le corresponderá el seguimiento, la vigilancia y el control de la
ejecución del presente convenio, así como la evaluación de los resultados alcanzados en
cumplimiento de los Planes de Objetivos, y derivados de la actuación del OEITSS en el
ejercicio de sus funciones en las materias propias de este convenio cuando no tengan su
origen en solicitudes del SEPE, a fin de su valoración en términos de eficacia y
cuantificación económica, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula décima de este
convenio.
Le corresponderá asimismo la resolución de las incidencias y los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse, así como realizar
propuestas de mejora elevando la oportuna propuesta a los organismos parte del mismo.
cve: BOE-A-2022-15861
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234