III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2022-15861)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materias comunes de inspección, evaluación, fiscalización y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

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alcanzados y de su cuantificación, en base al baremo que se determine en los planes
anuales de objetivos para los diferentes tipos de actuaciones.
Undécima.

Régimen jurídico y orden jurisdiccional competente.

El presente convenio es de carácter administrativo y se encuadra en el tipo
establecido en artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En lo no estipulado en el presente convenio será de aplicación lo regulado en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima. Régimen de modificación del convenio y consecuencias en caso de
incumplimiento.
La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes
firmantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, correspondiendo a la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación instar la
modificación del convenio.
No se han pactado consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes distintas a la resolución del convenio.
Decimotercera. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en el resto de las causas de resolución establecidas
en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
asimismo al presidente de la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación y
Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Si, en el momento en que concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión Central de Seguimiento y Evaluación, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en
que adquiera eficacia, pudiendo prorrogarse por un periodo de otros cuatro, previo
acuerdo de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez

cve: BOE-A-2022-15861
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Decimocuarta.