III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2022-15861)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materias comunes de inspección, evaluación, fiscalización y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133833

– Contribución a la financiación de gastos corrientes del Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la gestión de las actuaciones
contempladas en los Planes Anuales de Objetivos contemplados en la cláusula sexta del
presente convenio.
Las actuaciones concretas en estas materias se articularán a través de un Plan
Anual de Objetivos, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo el OEITSS
en ejercicio de sus competencias en estas mismas materias, al margen de las peticiones
realizadas por el SEPE y previstas en el citado Plan Anual de Objetivos.
Las partes, acuerdan actuar con la debida diligencia y lealtad institucional en el
impulso y desarrollo de cada uno de los aspectos regulados en el presente convenio, así
como de los acuerdos adoptados en la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Asimismo, se comprometen a realizar las acciones que se aprueben en el marco del
Plan Anual de objetivos, así como a realizar un informe sobre los objetivos alcanzados,
las cuestiones no resueltas y los posibles cauces de resolución de las mismas, para su
presentación a la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
Tercera. Formación y perfeccionamiento profesional.
En el ámbito del presente convenio, se entiende por formación y perfeccionamiento
profesional, el acuerdo de las partes para la realización de cursos de formación para el
personal al servicio del OEITSS y del SEPE en las materias relacionadas de este
instrumento de colaboración, siempre que versen sobre materias específicas de cada
uno de los organismos. Dichos cursos versarán en particular sobre las materias objeto
de la programación en el Plan Anual de objetivos, así como en el manejo de las
aplicaciones y transacciones informáticas necesarias. Podrá fijarse la realización de
cursos de formación con carácter previo y con ocasión de la realización de determinadas
campañas, cuando su complejidad así lo requiera.
Remisión de información y acceso del OEITSS a las bases de datos del SEPE.

El SEPE facilitará el acceso del OEITSS a sus bases de datos en modo consulta,
tanto individual como masiva, proporcionando las oportunas transacciones para los
funcionarios del OEITSS, y que podrán ser utilizadas por la Escuela de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
El SEPE habilitará a un Administrador adscrito al OEITSS, para la gestión de los
mencionados accesos y su control, pudiendo realizarse para ello las correspondientes
auditorías.
Sin perjuicio del acceso en modo consulta a las bases de datos del SEPE y en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1.i) del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, y de los apartados 1 y 3 del artículo 16 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, y para
la ejecución de los Planes de Objetivos, el SEPE facilitará al OEITSS la información
necesaria disponible en sus bases de datos, mediante la cesión o comunicación de los
datos, tanto individuales como masivos, que le sean requeridos con el formato y
características técnicas que se acuerden.
Sin perjuicio de que en el Plan anual de objetivos se fijen los plazos de ejecución de
las acciones programadas en cada campaña, el SEPE deberá facilitar al OEITSS la
información y documentación disponible en sus bases de datos que sea necesaria para
el inicio de las actuaciones con la antelación adecuada para la correcta gestión de las
mismas.
La información proporcionada será utilizada para fines exclusivamente profesionales,
de acuerdo con lo establecido en el presente convenio y la legislación aplicable. El único
destinatario de esta información será el OEITSS, en sus distintos niveles operativos.
Todo el personal que tenga conocimiento de los datos suministrados está obligado al
sigilo respecto a los mismos, incurriendo en otro caso en las responsabilidades que
correspondan.

cve: BOE-A-2022-15861
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.