III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2022-15861)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materias comunes de inspección, evaluación, fiscalización y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133832
Cuarto.
Que ambas partes procedieron, en fecha 29 de noviembre de 2005, a la firma de un
convenio, por el que se fijaba el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz
la colaboración recíproca, habiéndose demostrado esta línea de colaboración muy útil y
fructífera al posibilitar una detección más rápida y eficaz de las distintas bolsas de fraude
y otros tipos de incumplimientos laborales, así como el diseño de programas, planes y
actuaciones a largo plazo.
Es por ello que, una vez finalizada la vigencia de dicho convenio se hace precisa la
aprobación de un nuevo instrumento de colaboración que, en atención a los objetivos
comunes de inspección y lucha contra el fraude que tienen encomendados por la
normativa vigente, especialmente en el ámbito del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4
de agosto, permita perseguir la aplicación indebida de recursos públicos cuya gestión
corresponde al SEPE, dado su carácter finalista y su marcado carácter social, para de
esta manera poder destinar los recursos a quienes reúnan los requisitos legalmente
exigidos para resultar beneficiarios de los mismos.
Quinto.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión de
recursos públicos en materia de bonificaciones de fomento del empleo, formación
profesional para el empleo, y prestaciones por desempleo, facilita la utilización conjunta
de medios y servicios públicos, y contribuye a la realización de actividades de utilidad
pública.
Sexto.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de relaciones entre el SEPE y el
OEITSS, fundamentalmente en aquellos aspectos de interés mutuo que permitan la
mejora de las labores de fiscalización y control relacionadas con las áreas de gestión
comunes de cada organismo, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 17.1
de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
El presente convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de
información que pueda tener lugar entre el OEITSS y el SEPE que, conforme al
ordenamiento jurídico proceda, en supuestos distintos de los regulados por el mismo.
Actuaciones en el marco del convenio y obligaciones de las partes.
La colaboración objeto de este convenio se desarrollará fundamentalmente en
relación con los siguientes ejes:
– Gestión de asuntos comunes y fijación de un Plan Anual de Objetivos para la lucha
contra el fraude.
– Remisión de información y acceso a las bases de datos del SEPE por parte del
OEITSS.
– Formación y perfeccionamiento profesional.
cve: BOE-A-2022-15861
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133832
Cuarto.
Que ambas partes procedieron, en fecha 29 de noviembre de 2005, a la firma de un
convenio, por el que se fijaba el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz
la colaboración recíproca, habiéndose demostrado esta línea de colaboración muy útil y
fructífera al posibilitar una detección más rápida y eficaz de las distintas bolsas de fraude
y otros tipos de incumplimientos laborales, así como el diseño de programas, planes y
actuaciones a largo plazo.
Es por ello que, una vez finalizada la vigencia de dicho convenio se hace precisa la
aprobación de un nuevo instrumento de colaboración que, en atención a los objetivos
comunes de inspección y lucha contra el fraude que tienen encomendados por la
normativa vigente, especialmente en el ámbito del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4
de agosto, permita perseguir la aplicación indebida de recursos públicos cuya gestión
corresponde al SEPE, dado su carácter finalista y su marcado carácter social, para de
esta manera poder destinar los recursos a quienes reúnan los requisitos legalmente
exigidos para resultar beneficiarios de los mismos.
Quinto.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión de
recursos públicos en materia de bonificaciones de fomento del empleo, formación
profesional para el empleo, y prestaciones por desempleo, facilita la utilización conjunta
de medios y servicios públicos, y contribuye a la realización de actividades de utilidad
pública.
Sexto.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de relaciones entre el SEPE y el
OEITSS, fundamentalmente en aquellos aspectos de interés mutuo que permitan la
mejora de las labores de fiscalización y control relacionadas con las áreas de gestión
comunes de cada organismo, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 17.1
de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
El presente convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de
información que pueda tener lugar entre el OEITSS y el SEPE que, conforme al
ordenamiento jurídico proceda, en supuestos distintos de los regulados por el mismo.
Actuaciones en el marco del convenio y obligaciones de las partes.
La colaboración objeto de este convenio se desarrollará fundamentalmente en
relación con los siguientes ejes:
– Gestión de asuntos comunes y fijación de un Plan Anual de Objetivos para la lucha
contra el fraude.
– Remisión de información y acceso a las bases de datos del SEPE por parte del
OEITSS.
– Formación y perfeccionamiento profesional.
cve: BOE-A-2022-15861
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.