III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2022-15861)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materias comunes de inspección, evaluación, fiscalización y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133831
cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente convenio
interadministrativo y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE) y el Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, OEITSS), son
organismos autónomos vinculados o dependientes de la Administración General del
Estado, de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscritos al Ministerio de
Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía
Social.
Como organismos autónomos tienen personalidad jurídica propia y diferenciada y
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería
propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Segundo.
Que el SEPE tiene encomendadas las funciones de ordenación, desarrollo y
seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo
establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y de acuerdo con su artículo 15.
Igualmente, entre las competencias del SEPE, el artículo 18.j) del citado Real
Decreto Legislativo señala «la gestión y el control de las prestaciones por desempleo, sin
perjuicio del cometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la
Seguridad Social que el artículo 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del
Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye a los funcionarios del
Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de
Subinspectores laborales».
A su vez, el artículo 24 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece que, en
el ámbito estatal, el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará las funciones de
programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo.
Por su parte, el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el
Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de
las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización,
funciones y provisión de puestos de trabajo, concreta los ámbitos de competencia del
SEPE en la materia de formación profesional para el empleo.
Que el OEITSS es un servicio público al que corresponde, entre otras funciones,
ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las
responsabilidades pertinentes, lo que efectuará de conformidad con los principios del
Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con
los convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo, tal y como
se establece en los artículos 1.2 y 12.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del
Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las normas del orden social a que se hace referencia en el párrafo anterior
comprenden, entre otras, las relativas a materia de empleo, formación profesional para el
empleo y protección por desempleo.
cve: BOE-A-2022-15861
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133831
cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente convenio
interadministrativo y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE) y el Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, OEITSS), son
organismos autónomos vinculados o dependientes de la Administración General del
Estado, de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscritos al Ministerio de
Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía
Social.
Como organismos autónomos tienen personalidad jurídica propia y diferenciada y
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería
propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Segundo.
Que el SEPE tiene encomendadas las funciones de ordenación, desarrollo y
seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo
establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y de acuerdo con su artículo 15.
Igualmente, entre las competencias del SEPE, el artículo 18.j) del citado Real
Decreto Legislativo señala «la gestión y el control de las prestaciones por desempleo, sin
perjuicio del cometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la
Seguridad Social que el artículo 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del
Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye a los funcionarios del
Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de
Subinspectores laborales».
A su vez, el artículo 24 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece que, en
el ámbito estatal, el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará las funciones de
programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo.
Por su parte, el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el
Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de
las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización,
funciones y provisión de puestos de trabajo, concreta los ámbitos de competencia del
SEPE en la materia de formación profesional para el empleo.
Que el OEITSS es un servicio público al que corresponde, entre otras funciones,
ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las
responsabilidades pertinentes, lo que efectuará de conformidad con los principios del
Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con
los convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo, tal y como
se establece en los artículos 1.2 y 12.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del
Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las normas del orden social a que se hace referencia en el párrafo anterior
comprenden, entre otras, las relativas a materia de empleo, formación profesional para el
empleo y protección por desempleo.
cve: BOE-A-2022-15861
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Tercero.