III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-15866)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears, para el depósito y custodia de material genético de animales de raza pura Ase Balear consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

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2. Apoyo a la conservación de una raza en peligro de extinción, mediante el
incremento de la diversidad genética, gracias a la introducción de alelos desaparecidos
en la población silvestre.
3. Por destrucción en el Banco de Germoplasma de Origen del duplicado del
material depositado en el BGA.
d) Citar como colaboradora a IRFAP, en lo que se refiere al contenido de este
convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados de dichas
actividades.
2. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, IRFAP se
compromete a:
a) Facilitar el personal técnico especializado para colaborar en las tareas de
elección de las muestras, comunicando al BGA los datos del mismo con la suficiente
antelación, hacerse cargo de las muestras seleccionadas y transportarlas a su destino en
las condiciones previstas en la normativa aplicable al efecto.
b) Garantizar que mientras el personal designado por la misma se encuentre dentro
de las instalaciones del BGA, cumplirá las instrucciones que se le comuniquen por la
Dirección del citado Banco.
c) Presentar los informes necesarios que justifiquen la utilización del material
almacenado en el BGA y el correcto manejo tras su retirada a la CNZ, con el objeto de
que informe sobre su utilización.
d) En los supuestos 1 y 2 del apartado c) del punto 1 de la presente cláusula, el
responsable de la retirada del material genético del BGA tendrá la obligación de reponer
el mismo número de muestras y con la misma representatividad genética que las
empleadas para las dos finalidades consideradas.
e) Citar como colaborador al BGA, y al MAPA, en lo que se refiere al contenido de
este convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados del
depósito y custodia del material genético enviado.
f) Como entidad reconocida de forma oficial por la autoridad competente, cumplir
todos los requisitos y aspectos derivados del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
Tercera.

Financiación.

Las actuaciones objeto del presente convenio no suponen contraprestación
económica alguna a favor de IRFAP por parte del MAPA ni compromiso de gasto para
este Departamento.
Los costes de funcionamiento del BGA se sufragan a través del contrato de servicio
vigente «Gestión Banco de Germoplasma Animal» ejecutado por el Instituto Madrileño
de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, propietario del CENSYRA, o el
que en un futuro sustituya a éste.
En ningún caso la firma del presente convenio conllevará un compromiso de gasto
para IRFAP.
Régimen de personal.

El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización
de las actividades objeto de este convenio, ni porque el personal designado por IRFAP
realice alguna actividad en las dependencias del BGA. Así, el personal de IRFAP
continuará siendo tal, sin que exista la más mínima apariencia de relación laboral o de
sometimiento al poder de dirección de la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2022-15866
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.