III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-15866)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears, para el depósito y custodia de material genético de animales de raza pura Ase Balear consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133946

Quinto.
Mediante Resolución de 27 de mayo de 2019 de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, el
IRFAP es reconocido como entidad para la gestión del Ase Balear y se aprueba el
programa de cría de la raza.
Sexto.
El material genético de la raza Ase Balear, a depositar en el BGA es propiedad del
IRFAP.
Séptimo.
El MAPA y IRFAP están interesados en colaborar en aras de mejorar la ejecución de
los programas de cría de las razas puras en España, en especial de aquellas autóctonas.
Octavo.
Las partes han considerado la necesidad de suscribir el presente convenio, a fin de
que constituya el cauce de participación para el depósito y custodia del material genético
enviado.
Noveno.
El presente convenio se firma al amparo del Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre las
partes para proceder a la ejecución del depósito y custodia de material genético de la
raza pura Ase Balear a depositar en el BGA.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

a) Coordinar y supervisar tanto la custodia como la devolución del material genético
de la raza pura Ase Balear que deposite IRFAP, en el BGA.
b) Reconocer la propiedad del material de estas razas depositado en el BGA a
IRFAP, que deposita el material.
No obstante, en caso de retirada de reconocimiento de IRFAP como entidad para la
gestión del programa de cría del Ase Balear, el material depositado pasará a ser
titularidad del Estado Español, el cual sólo podrá emplear dicho material en los
supuestos contemplados en el punto 1.c de esta cláusula Segunda.
c) Liberar el material depositado, previo informe de la CNZ, para el uso por parte de
IRFAP, o por la asociación de criadores o persona física que esta autorice, en las
siguientes circunstancias:
1.

Reconstitución de una raza extinta.

cve: BOE-A-2022-15866
Verificable en https://www.boe.es

1. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se
compromete a: