III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-15866)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears, para el depósito y custodia de material genético de animales de raza pura Ase Balear consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022
Quinta.

Sec. III. Pág. 133948

Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se crea
una comisión de seguimiento, con la siguiente composición y funciones:
1. Composición:
a) Por parte del MAPA: La Subdirectora General de Medios de Producción
Ganadera que actuará como Presidente/a de la Comisión o persona a quien designe al
efecto como sustituto, y otro funcionario de dicha Subdirección designado por el/la
Subdirector/a que actuará como Secretario/a de la Comisión.
b) Por parte de BGA: El responsable técnico del BGA.
c) Por parte de IRFAP, la Presidenta o persona a quien designe al efecto como
sustituto.
2.

Funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio.
b) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de
interés.
3.

Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:

La Comisión quedará válidamente constituida desde que el presente Convenio
adquiera eficacia. Para la adopción de acuerdos será precisa la unanimidad de ambas
partes.
Sexta. Modificación y extinción.
1. El presente convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes,
mediante la formalización de la oportuna Adenda de Modificación, que deberá ser
suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. Serán causas de extinción del presente convenio las previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, finalizado el convenio, el
material genético de la raza pura Ase Balear depositado por IRFAP, en el BGA,
permanecerá en el mismo, salvo que esta solicite su devolución.
3. En caso de incumplimiento del convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no estableciéndose indemnización por
perjuicios derivados de la resolución del convenio debido a incumplimientos de las
partes.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de 15 años de acuerdo con lo previsto
reglamentariamente en el artículo 16.5 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, y
podrá ser prorrogado hasta un período de 4 años adicionales por acuerdo de las partes.
Octava. Publicidad y transparencia.
Este convenio se publicará en el Portal de Transparencia, en el «Boletín Oficial de
las Islas Baleares» y se inscribirá en el Registro de Convenios y Acuerdos, de acuerdo
con el establecido en el artículo 82 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico
de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el

cve: BOE-A-2022-15866
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Efectos y duración.