III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15862)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133921

han realizado o realizan tanto para SEAT S.A, como para las empresas del Grupo SEAT,
salvo autorización expresa de la Empresa.
2. De igual forma, tales personas deberán suscribir en el momento de la firma del
correspondiente Pacto de Suspensión Individual, un convenio especial con la Seguridad
Social, que será reintegrado por la Empresa en los términos previstos en el apartado i).
3. Las personas trabajadoras expresamente renuncian, durante la suspensión, a
solicitar prestaciones derivadas de la suspensión de la relación laboral con la Empresa,
tales como subsidios o ayudas, especialmente las relativas a situaciones de desempleo.
4. En caso de fallecimiento o Incapacidad Permanente en los grados de Absoluta o
Gran Invalidez de la trabajadora o trabajador con el contrato suspendido ésta o la
persona o personas designadas como beneficiarias, recibirán el Seguro de Vida colectivo
en la cuantía prevista en el anterior apartado j).1.
5. Las personas trabajadoras con el contrato suspendido mantendrán los deberes
de lealtad y buena fe con la empresa durante la vigencia del Pacto de Suspensión
Individual, así como el de confidencialidad respecto a los datos o informaciones que
haya obtenido con ocasión o como consecuencia de la prestación de servicios en la
empresa (calificados expresamente por esta como secretos o confidenciales).
6. Con carácter previo a la suspensión del contrato de trabajo, la persona
trabajadora deberá facilitar a la empresa su vida laboral al efecto de calcular la posible
duración del convenio especial, si así se le requiere.
7. Dada la finalidad de este Programa, las personas acogidas al mismo se
comprometen a asistir a los cursos de formación que la empresa considere necesarios
para mantener su cualificación profesional o proceder a su reconversión profesional, en
los términos elegidos por tales personas y aceptados por la Empresa.
l)

Extinción del Pacto de Suspensión Individual.

1. Por el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos para acceder a la
jubilación ordinaria. En tal caso se extinguirá, asimismo, el contrato de trabajo
suspendido en los términos previstos en el correspondiente Pacto de Suspensión
Individual del contrato (PSI).
2. Por acceso a la jubilación anticipada. En este supuesto, en la fecha de acceso a
la jubilación, la empresa liquidará a la persona afectada el importe pendiente de abonar
indicado en el Pacto de Suspensión Individual en los términos y cuantía establecidos en
el mismo, con la excepción del importe correspondiente al convenio especial.
3. Por desistimiento de la persona trabajadora, o excepcionalmente de la Empresa,
del Plan de Suspensión Individual, en los términos previstos en este Programa (PSCS) y
siempre que se produzca la reincorporación efectiva de la persona trabajadora en la
empresa.
4. Por mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora.
5. Por incumplimiento de la obligación de no concurrencia u otras obligaciones
contractuales vigentes durante la suspensión del contrato de trabajo. Ello supondrá la
extinción del Pacto de Suspensión Individual.
6. Por extinción del contrato de trabajo basado en cualquiera otro de los motivos
legalmente contemplados como causa extintiva.
7. Por incumplimiento de la persona trabajadora de la renuncia expresa a solicitar
prestaciones, subsidios o ayudas y, especialmente, las relacionadas con la prestación
por desempleo, sin perjuicio de otras. Ello supondrá tanto la extinción del Pacto de
Suspensión individual como la extinción del derecho de reingreso.
8. Por la declaración de Incapacidad Permanente en los grados de Absoluta o Gran
Invalidez o por fallecimiento del trabajador o trabajadora.
9. En caso de declaración de Incapacidad Permanente Total para la profesión
habitual, la empresa liquidará a la persona afectada el importe pendiente de abonar

cve: BOE-A-2022-15862
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El Pacto de Suspensión Individual del contrato (PSI), incluido el derecho de
reincorporación en la empresa, se extinguirá en los siguientes supuestos: